Uno de los temas que más preocupa a las nuevas generaciones y las pasadas es el Servicio de Administración Tributario (SAT), aquella institución dedicada a la administración y recaudación de impuestos. ¿Le deberé al SAT? ¿Cómo se encuentra mi estado financiero? Son algunas preguntas que giran en la cabeza de los contribuyentes.
El SAT recuerda a las personas morales que tributan en el Régimen General y que se encuentren en proceso de liquidación, que tienen hasta el 17 de enero de 2024 para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
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¿Qué tipo de declaraciones se pueden presentar?
Asimismo, se informa que, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad, las cuales se realizan en el siguiente orden:
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Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”, que se presenta cuando las personas morales entran en periodo de liquidación y terminan anticipadamente su ejercicio fiscal.
- Declaración “Del ejercicio por liquidación”, se presenta al término de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
- Declaración “Última del ejercicio por liquidación”, se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente.
Paso a paso cómo realizar el proceso de declaración anual de personas morales
- Ingresar a sat.gob.mx
- Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda).
- Posicionar el cursor en “Declaraciones".
- Seleccionar "Ver más".
- Seleccionar “Anuales”.
- Elegir "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores".
- En la parte inferior dar clic en “Iniciar”.
- Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.
- Elegir el “Ejercicio”.
- Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).
- Seleccionar el “Tipo de Declaración”.
- Seleccionar la obligación “ISR personas morales”.