El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió por unanimidad, que el Grupo Mexicano de Desarrollo deberá pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) 926.3 millones de pesos, por concepto de impuestos no pagados desde 2017.
La sala superior del TFJA en el juicio 71/18-ERF-01-7/1364/19-PL0104 determinó, con 11 votos a favor, que la demanda de la empresa Grupo Mexicano de Desarrollo en contra de la Administradora General de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del SAT, “era infundada”.
Al respecto, el magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo explicó que el SAT fijó, el 15 de mayo de 2017, un crédito fiscal de 916 millones 315 mil 176 pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, más actualización recargos y multas.
El magistrado expuso que la empresa desarrolladora y operadora de infraestructura consideró que no estaba obligada a pagar dichos impuestos y argumentó que “no se encontraba obligada a revertir las pérdidas por enajenación de acciones que disminuyó en el resultado fiscal consolidado por 2010, 2011 y 2013”.
Por esto, el magistrado propuso considerar ese dicho como infundado porque “la parte actora si se encontraba obligada a revertir esas pérdidas ya que la obligación siempre ha existido dentro del régimen de consolidación”.
Agregó que la obligación no cesa a partir de la terminación del régimen de consolidación fiscal al abrogarse la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2013.
Resaltó que la empresa, considerada gran contribuyente, alegó que “resulta ilegal que la autoridad pueda determinar el valor del límite de la disminución de la pérdida en enajenación de acciones de las sociedades controladas, y que haya utilizado solamente el capital contable actualizado de las sociedades emisoras de las acciones”.
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