PENSIONADOS

Pensión IMSS: ¿Qué trabajadores pueden AUMENTAR su pensión con la Modalidad 40?

Conoce cuáles son los requisitos para que puedas aplicar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

ECONOMÍA

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La Modalidad 40 solo está disponible para cierto grupo de afiliados al IMSS. Créditos: Cuartoscuro

Si eres trabajador activo del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) y estás próximo a realizar el trámite de tu pensión, es muy probable que hayas escuchado hablar acerca de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40, la cual, es un recurso que permite a los trabajadores aumentar de forma considerable el monto que recibas mensualmente una vez que te retires, sin embargo, dicho régimen no está disponibles para todos los afiliados a este instituto, por lo que en esta nota te diremos quiénes sí pueden aplicar para realizar la solicitud de esta modalidad de pensión.

Para empezar a abordar el tema debes saber que la Modalidad 40 o continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, sin embargo, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones, entre las que destacan, no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años.

¿Qué trabajadores sí pueden aplicar a la Modalidad 40?

De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los únicos trabajadores que pueden aplicar a la Modalidad 40 son todos aquellos que se encuentren al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.

La inscripción a la Modalidad 40 se puede realizar de forma presencial o en línea. Foto: Cuartoscuro 

La Modalidad 40 ofrece hasta 50 mil pesos de pensión al mes

Si aplicas a la Modalidad 40, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que, por lo menos se debe aportar el 10% del salario con el que cotizas cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50 mil pesos.

Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone como ejemplo que, si una persona de 60 años con 750 semanas cotizadas realiza el trámite de su pensión bajo la Modalidad 40 con una inversión de 400 mil pesos por los últimos cinco años, al finalizar obtendrá una pensión de aproximadamente 14 mil 400 pesos al mes, mientras que, en el mismo caso, pero con una persona con mil semanas cotizadas, al finalizar recibiría una pensión de 21 mil pesos al mes.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarme bajo la Modalidad 40?

De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

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