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Indaga IFT prácticas monopólicas en distribución de teléfonos móviles

Las prácticas que se van a analizar son la posible fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados

ECONOMÍA

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El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles, señalan.Créditos: Especial

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inició una investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en distribución de teléfonos móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones celulares en las entidades de Colima, Guanajuato, Jalisco y Michoacán.

En un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el regulador dijo que la investigación tiene como finalidad indagar la probable comisión de prácticas monopólicas relativas y no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la ley, se procederá en términos del artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica.

Las prácticas que se van a analizar son la posible fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable, y el otorgamiento de descuentos, incentivos o beneficios por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción, en los mercados de distribución de equipos terminales móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones móviles.

El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles; comenzó a contar a partir de la emisión del mencionado acuerdo de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de la Autoridad Investigadora.

La Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, adscrita a la Autoridad Investigadora, está sustanciando la investigación.

“El presente aviso se publica con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar o aportar elementos durante la investigación”, destacó.

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