REFORMA LEY DE HIDROCARBUROS

Poder Judicial suspende artículos de la reforma de Hidrocarburos

La suspensión provisional fue emitida por un juzgado especializado, y tiene efectos generales por lo que beneficia a las compañías que se consideren afectadas por esos artículos

ECONOMÍA

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Las empresas que consideren afectadas por los artículos de la reforma de Hidrocarburos se verán beneficiadas con la suspensión del Poder Judicial. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

El Poder Judicial suspendió tres artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos promovida por el Ejecutivo federal, los cuales permitían, entre otras cosas, que las empresas del Estado ocuparan las estaciones gasolineras de los privados cuando sus permisos hayan sido revocados.

La suspensión provisional fue emitida por el Juzgado Segundo Especializado en Competencia, Telecomunicaciones y Radiodifusión, y tiene efectos generales por lo que  beneficia  a todas las compañías que se consideren afectadas por esos artículos, de acuerdo con la sentencia en poder de El Heraldo de México.

“Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación”, indica el documento.

El artículo 57 permite la "ocupación temporal, la intervención o la suspensión" de cualquier permiso, y plantea entregarle las instalaciones a Petróleos Mexicanos o la CFE para que continúen operando.

Este artículo fue calificado por los expertos como una “expropiación” indirecta por parte del gobierno hacia las empresas privadas.

Los transitorios plantean la revocación de permisos que, al 5 de mayo, no hayan cumplido con los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos, entre otras obligaciones.

No obstante, la suspensión no incluye al artículo 59 Bis, que contempla la suspensión de permisos "cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional".

Por Adrián Arias

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