DECLARACIÓN ANUAL 2020

¿Estás pensando en no presentar tu declaración anual? Piénsalo dos veces; estas son las multas

Las multas por no presentar la Declaración anual de impuestos llegan a alcanzar varios miles de pesos, mejor realizar el trámite si estás obligado.

ECONOMÍA

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La Declaración anual es un trámite sencillo. Foto: Especial.

Si has pensado en que sería buena opción no presentar tu Declaración anual 2020, para no pagar impuesto,s pues deberías pensarlo dos veces. Y es que recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó que extiende el periodo para hacer el trámite hasta el 31 de mayo, por lo que significa que si tienes que hacerlo y optas por dejarlo pasar, ten encuenta que hay multas y pueden llegar hasta varios miles de pesos. Te decimos en qué casos te “castigarán”.

14 mil 230 a 28 mil 490 pesos

Tendrás que pagar por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

1 mil 400 a 34 mil 730 pesos

El monto varía por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

1 mil 400 a 17 mil 370 pesos

Esta multa se aplica si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, con contribuciones adicionales.

¿Debes presentar la declaración o no?

Sí, quienes reciban ingresos por Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble.
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

No deben presentarla

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

msb