DECLARACIÓN ANUAL 2020

¿El SAT te negó saldo a favor en la Declaración Anual 2020? Quizá sea por no actualizar tu dirección fiscal

Si aún no has presentado a tu Declaración anual 2020, revisa tu domicilio fiscal para evitar un rechazo del SAT; si ya te negaron el dinero, acude con un contador para que te diga qué opciones tienes.

ECONOMÍA

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El SAT no ha emitido más declaraciones al respecto. Foto: Especial.Créditos: Foto: iStock

El 1 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó la plataforma digital para presentar la declaración anual de personas físicas 2020, quienes realizaron el trámite tempranamente y tuvieron saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) y solicitaron la devolución automática comenzaron a recibir las primeras respuestas: rechazado porque el contribuyente se encuentra en situación de “no localizado”.

En la argumentación se sostiene que: “Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT”. Sin embargo, el requisito de la localización de domicilio no es uno de los elementos excluyentes de la devolución automática, porque no se enlista como tal en las excepciones previstas en la Regla 2.3.2. de la RMF para 2021, de acuerdo con expertos.

Además, se ha expuesto que la negación de las solicitudes de devolución automática, por la “no localización” de los contribuyentes, podría tener tintes de ilegalidad. Sin embargo, la autoridad no se ha pronunciado al respecto. 

Aún hay tiempo de corregir y presentar

Aunque posiblemente puedas pelear tu declaración, te recomendamos que acudas con un contador para resolver el problema y te oriente profesionalmente. En caso de que no hayas presentado tu declaración aún, tienes tiempo, pues recientemente, el SAT publicó que extiende el periodo para hacer el trámite hasta el 31 de mayo; si no sabes cuál es la situación de su domicilio fiscal, revísalo, para evitar un rechazo en caso de que tengas saldo a favor. 

¿Debes presentar la declaración o no?

Sí, quienes reciban ingresos por Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble.
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

No deben presentarla

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

mab