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SAT Declaración Anual 2024: ¿cómo presentarla si rento en Airbnb?

Sí tienes una propiedad en la plataforma digital Airbnb debes saber ciertas especificaciones previas a presentar tu declaración ante el Servicio de Administración Tributaria

SAT Declaración Anual 2024: ¿cómo presentarla si rento en Airbnb?
Te explicamos cómo cumplir con tus obligaciones fiscales. Foto: Freepik

Durante el mes de abril las personas físicas tienen la obligación de presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024, esto es un reporte de los ingresos que verifica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) encargado de controlar en pago de impuestos. En caso de no hacerlo puedes ser acreedor a una multa, ya que el Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, indica que por no presentar las declaraciones hay sanciones que van de 1,810 pesos hasta 22 mil 400 pesos por cada obligación no declarada. 

Todas las personas que reciben ingresos deben cumplir con la declaración, incluso aquellas que tiene en renta un inmueble a través de aplicaciones digitales como Airbnb, pues a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

Esto quiere decir que si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

De modo que si tienen un inmueble en renta a través de la aplicación Airbnb, esa empresa se encarga de hacer la retención de impuestos y ella notifica al SAT de tus ingresos, para que esto ocurra debes tener en consideración haber notificado al organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda. 

¿Cómo hago mi Declaración Anual si rento en Airbnb?

Sí eres una persona física y realizas actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio de 2020 debiste haber actualizado tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Si estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, puedes emitir facturas de forma bimestral.
  • Si además obtienes ingresos por otras actividades empresariales, declara el ISR y presenta tu Declaración Anual.
  • Dependiendo de tu caso y del régimen fiscal en el que estás inscrito, la empresa te realizará la retención de ISR e IVA.

Es importante que acudas ante el SAT a regularizar tu situación y considera darte de alta ya sea con el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal. La plataforma Airbnb ofrece una guía de información del SAT que puedes consultar dando click aquí.

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Obligaciones de las personas físicas ante el SAT

  • Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
  • Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
  • Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
  • Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
  • Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
  • Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
  • Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

 

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