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SAT te devuelve tu dinero antes si presentas tu declaración anual la primera semana de abril

Si presentas tu declaración anual durante el 1 y 7 de abril el SAT te devolverá tu saldo a favor durante la segunda semana del mes

ECONOMÍA

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El SAT informó que todas aquellas personas físicas que presenten su declaración anual 2020 entre el 1 y 7 de abril podrán tener la devolución de su saldo a favor de una forma más rápida. FOTO: ESPECIALCréditos: FOTO: ESPECIAL

Si aún estás pensando en presentar o no tu declaración anual de impuestos, más vale que te des prisa pues recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que si lo haces durante la primera semana de este mes de abril se te devolverá tu saldo a favor mucho antes.

Así como lo lees, el SAT informó que todas aquellas personas físicas que presenten su declaración anual 2020 entre el 1 y 7 de abril podrán tener la devolución de su saldo a favor, en caso de tenerlo, durante la segunda semana del mes.

Cabe recordar que luego de que este 31 de marzo venció el plazo para que las personas morales realicen su declaración, desde este jueves 1 de marzo y hasta el 30, último día del mes,  las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2020.

En este sentido la dependencia señaló que aquellos contribuyentes que realicen su Declaración Anual durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor la autoridad fiscal le realizará el depósito correspondiente durante la segunda semana del mes, explicó la dependencia en un comunicado.

Declaración puede hacerse vía Internet

Por otra parte el SAT destacó que será habilitada en su página web una pestaña en la que se podrá realizar la presentación de la declaración anual 2020, para que los contribuyentes puedan realizar su proceso sin salir de casa desde este jueves. 

Es importante recordar que todas las personas físicas que presenten su declaración de impuestos por Internet tendrán que generar y renovar su contraseña en SAT ID o en el Portal del SAT. 

En el caso de  no contar con dicha clave, no hace falta acudir a las oficinas, sino que se puede obtener a través de SAT ID o el Portal del SAT, en el apartado "Otros pues puedes recurrir a la pestaña de “trámites y servicios" y solicitarla. 

SSB