El Servicio de Administración Tributaria (SAT) “contrató” a un asistente virtual llamado “OrientaSAT”. En realidad se trata de un chatbot, que opera por medio de inteligencia artificial, que funcionará como el primer filtro de atención a los contribuyentes y atenderá de manera gratuita e inmediata las 24 horas del día, los 365 días del año.
El SAT informó que este servicio podrá ayudar a los contribuyentes en la presentación de la declaración anual de personas físicas 2020, que debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2021.
¿Cómo usar OrientaSAT?
Necesitas entrar al minisitio o al portal de la declaración anual de personas físicas 2020 en el cual precisas de tu RFC y contraseña). No importa si lo haces desde una computadora, una tableta o un teléfono. Una vez dentro, da hacer clic en el botón que dice “OrientaSAT”, el cual se ubica en la parte inferior.
Posteriormente, sigue estos pasos:
- Proporciona tu RFC o nombre. Si quieres recibir una copia de la conversación generada con el asistente, da tu correo electrónico personal. Lee y acepta los términos y condiciones de uso.
- Formula la pregunta que tengas respecto a la declaración anual de personas físicas 2020.
- Contesta la encuesta sobre el uso de OrientaSAT para ayudar a mejorar el servicio de atención.
Si este chatbot no resolvió tus dudas, podrás solicitar la atención de asistente especializado en un horario de lunes a viernes de 8 a 18:30 horas. También hay otras de atención, como el chat uno a uno, MarcaSAT (55 627 22 728) y las redes sociales de la autoridad fiscal.
¿Quiénes deben presentar su declaración anual?
- Quienes estén bajo el régimen de Salarios:
- De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
¿Quienes más?
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por casa habitación, herencias y legados en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos sean superiores a 500 mil pesos.
msb