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IMSS: Estos son todos los tipos de pensiones que otorgan; conoce los requisitos para cada una

Aquí te contamos más detalles sobre distintos sistemas de pensión que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

ECONOMÍA

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La mayoría de los pensionados logran haceros a los 65 años. Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro

Si estás a punto de pensionarte y quieres saber cómo puede beneficiarse con esta prestación, a continuación con la siguiente lista podrás aclarar dudas acerca de las pensiones y los requisitos para poder obtenerlas si estás asegurado en el IMSS.

En primera instancia debes saber que esta es una prestación económica que beneficia al trabajador cuando este sufre un accidente, tiene una enfermedad o se retira al cumplir 60 o 65 años.

Sin embargo en caso un trabajador o pensionado pierda la vida, este puede proteger a sus familiares, heredándoles su pensión, la cual se denomina orfandad. 

Por tal motivo aquí te contamos más detalles sobre distintos sistemas de pensión que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

División de pensiones

Hay que señalar que las pensiones se dividen en estos tres grupos: Cesantía en Edad Avanzada, vejez y retiro anticipado. 

Pensión por Incapacidad Permanente

La pensión por incapacidad permanente se otorga cuando el trabajador tiene una enfermedad o sufre un accidente que no le permite seguir laborando. Los requisitos para tramitarla son los siguientes:

  • Identificación oficial 
  • Algún documento emitido por el IMSS, Infonavit o Afore, en el que se pueda ver el número de seguridad social.
  • Comprobante de domicilio.
  • CURP
  • Estado de cuenta de la Afore
  • Documento de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto
  • Acta de Nacimiento
  • Dictamen de incapacidad permanente ST-3.

Pensión por Orfandad

Esta pensión se otorga cuando el trabajador o pensionado fallecido y tiene hijos de hasta los 16 años de edad o hasta los 25 si estos se encuentran estudiando.  Los requisitos para tramitarla son los siguientes:

  • Se debe acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar la edad del hijo. 
  • Que el asegurado tenga al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
  • Si el fallecimiento del asegurado se da por un riesgo de trabajo, se necesitará  el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

Pensión de Vejez

Hay que señalar que el asegurado tiene derecho a recibir la pensión de vejez siempre y cuando se cumplen los siguientes puntos:

Ley del Seguro Social 1973:

  • El trabajador debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud
  • Debe haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas registradas ante el IMSS.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Estar en el período de conservación de derechos.

Ley del Seguro Social 1997:

  • Tener 65 años al momento de presentar su solicitud.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener un mínimo de mil 250 semanas cotizadas registradas ante el IMSS.

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

En este caso el pensionado podrá recibir una ayuda económica llamada asignación familiar; por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios según los siguientes esquemas:

Ley del Seguro Social 1973:

  • 15 por ciento por esposa o concubina.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
  • 10 por ciento  por cada uno de los hijos de 16 años y hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentre estudiado.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado que no pueden mantenerse por sí mismos por algún problema físico o mental.

MAVR