PENSIÓN

Pensión por viudez: ¿Cómo realizo el trámite para obtenerla?

El IMSS advierte que la pensión no se podrá entregar a dos esposas o concubinas, pues ninguna tendrá derecho a la prestación

ECONOMÍA

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Cuando un trabajador fallece, siempre saltan preguntas para resolver algunas cuestiones legales o de otro tipo, como tramitar una pensión de viudez a fin de que la esposa no quede desamparada tras el duro proceso de la pérdida.

Después de que muere el asegurado, los recursos se otorgarán a la viuda o concubina Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Cabe destacar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) advierte que la pensión no se podrá entregar a dos esposas o concubinas, pues ninguna tendrá derecho a la prestación.

¿Cuáles son los requisitos del asegurado?

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  - Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen        de Beneficiario Incapacitado ST-6".
  - Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado                  fallecido.

Para realizar el trámite el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.

Documentos

  • Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.
  • Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.
  • Comprobante de domicilio.