La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió una sentencia importante para el desarrollo del proceso electoral que transcurre, que despertó polémica y diversas opiniones. Al revisar los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral, le enmendó la plana al INE y determinó que no tiene el monopolio de la promoción del voto y fomento a la participación ciudadana.
Para ello, una de las premisas de su argumentación es la que hemos repetido en este espacio: “Los procesos electorales para elegir a las personas juzgadoras tienen una naturaleza completamente distinta a aquellos en los que se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sistema de partidos políticos, por lo que no les aplican las mismas reglas”.
Ejemplos hay muchos: los partidos políticos no tienen ni deben tener intervención en el proceso electoral; las candidaturas, por ende, no surgen de ellos, sino que las proponen los tres poderes de la Unión, a través de un mecanismo que incluye la creación de comités de evaluación; en una misma boleta emitiremos nuestro voto por diversas personas para el mismo cargo, esto es, no solo debemos optar por una opción; el cómputo de los votos no se llevará a cabo en la casilla sino en los consejos distritales, léase, lo realizarán funcionarios electorales, no nuestros vecinos; las candidaturas no cuentan con representación ante los órganos electorales, y un largo etcétera, que nos puede llevar a que esto se convierta en un trabajo académico más que una columna de opinión.
Pues bien, lo que dice ahora la Sala Superior es que los tres Poderes de la Unión, a través de determinados órganos institucionales; el INE, por supuesto; los institutos electorales locales, en el ámbito de las elecciones en sus entidades, y las personas servidoras públicas, pueden llevar a cabo actividades para promover la participación ciudadana en la elección, sin influir en la equidad en la contienda, lo que significa que pueden invitar a que la gente vote, pero en manera alguna señalar que el sufragio sea en favor o en contra de alguna candidatura.
La lógica de la sentencia me parece correcta. Sin duda estamos ante una elección inédita con reglas diferentes a las que conocemos. Sin embargo, seguimos en camino pedregoso. Destaco cuestiones que me parecen muy delicadas.
Estamos interpretando las normas y estableciendo reglas a mitad de la contienda. Incluso comenzadas las campañas electorales, pero ello es producto de que la reforma constitucional y legal se hicieron al vapor. La prisa nunca es una buena consejera.
La sentencia es cuidadosa en determinar los canales institucionales de actuación, pero la interpretación que se hace de la Constitución y la ley no deja de ser riesgosa, permite que las autoridades jueguen en los bordes y eso forzosamente nos va a llevar a casos polémicos y a abusos, que pondrán nuevamente al INE y al TEPJF en jaque.
Finalmente, creo que abrir la posibilidad a que cualquier persona servidora pública, por sí, pueda promover el voto y la participación ciudadana abre la puerta a la simulación e ilegalidad. Las instituciones tienen órganos de difusión con facultades y obligaciones. Las y los servidores públicos, en su mayoría, tienen color y se amparan en la libertad de expresión, por lo que resulta muy complicado evitar que por ahí los partidos políticos intervengan. Lo dejo a la reflexión. Lo que parece indiscutible es que esta elección traerá enseñanzas y abrirá áreas de oportunidad rumbo al veintisiete.
POR GABRIEL MENDOZA ELVIRA
ABOGADO CONSULTOR
PAL