Columna invitada

Sobre el constitucionalismo: Su tercer ciclo

La Constitución mexicana fue la primera en el mundo que incluyó una declaración de derechos sociales para los grupos más vulnerables. Por primera vez en la historia se establecerían derechos de clase

Sobre el constitucionalismo: Su tercer ciclo
Armando Alfonzo Jiménez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

A principios del siglo XX el constitucionalismo se diversificó en cuanto a sus contenidos con la expedición de diversas leyes fundamentales. En efecto, el tercer ciclo del constitucionalismo inició al término de la Primera Guerra Mundial cuando las nuevas Constituciones se empezaron a diferenciarse —de fondo— entre sí, a partir del creciente antagonismo que se dio entre los Estados de la vieja Europa.

En este orden ideas, los textos de los instrumentos jurídicos básicos se agruparon de la siguiente manera:

• Aquellos que se mantuvieron apegados fielmente a la democracia clásica.

• Los que siguieron el modelo autoritario conforme al ejemplo de Italia y Alemania.

• El paradigma constitucional socialista.

• Un conjunto de Constituciones de los nuevos países que lograron su independencia.

Entre 1919 y 1937 se adoptaron numerosas Constituciones democráticas “racionalizadas” con muchos matices parlamentarios, por ejemplo, Finlandia (1919), Checoslovaquia (1920), Polonia (1921) y Yugoslavia (1921 y 1931). En este grupo, se encuentran las “Constituciones de los profesores”, así llamadas por que en su redacción participaron distinguidos juristas.

Fue el caso de Hugo Preuss en la alemana de 1919, Hans Kelsen respecto la Constitución de Austria de 1920 y Adolfo Posada en la española de 1931. Algunas de las Constituciones inspiradas en el modelo fascista fueron la portuguesa de 1933 bajo la dictadura de Antonio Oliveira Salazar y las Siete Leyes Orgánicas españolas vigentes durante el régimen autocrático de Francisco Franco a partir de 1938.

Cabe apuntar que ni Italia ni Alemania tuvieron Constituciones propias. Su legislación tuvo cierto valor constitucional. Otras leyes fundamentales se inspiraron en el modelo socialista originado por el surgimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y tuvo gran influencia después de la Segunda Guerra Mundial.

Las nuevas naciones que alcanzaron su independencia adoptaron, en mayor o menor medida, los ordenamientos jurídicos supremos de las potencias constitucionales. En el caso nuestro, cabe recordar que la Constitución mexicana fue la primera en el mundo (1917) que incluyó una declaración de derechos sociales para los grupos más vulnerables de la sociedad.

Por primera vez en la historia de la humanidad se establecerían derechos de clase a favor de los campesinos y de los trabajadores. Estos derechos sociales luego serían contemplados en la Constitución bolchevique (Rusia) de 1918 y en la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919.

POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ

CONSTITUCIONALISTA

@ARMANDOALFONZO

MAAZ

 

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