En febrero de este año el todavía titular del ejecutivo envió un paquete de iniciativas de reformas constitucionales al Congreso de la Unión, entre las que se incluyen: La elección por voto popular de todos los jueces, magistrados y ministros que integran el Poder Judicial Federal (lo que obviamente implica la remoción de los actuales), cambiar el sistema electoral del país, militarizar la guardia nacional, eliminar los organismos autónomos de Estado, etc.
Los cambios propuestos a nuestra Carta Magna cambian elementos esenciales del Estado mexicano y deben ser analizados con perspectiva histórica.
Todo Estado moderno es de base constitucional. Esto significa que para entender la composición socio-politica de esas naciones hay que hacerlo de la mano de la Constitución que las crea jurídicamente. Comprender el ordenamiento fundacional es equivalente a entender el porqué y el para qué del Estado.
Las cartas constitucionales surgieron como un intento de limitar el poder absoluto de los gobernantes. Los señores de la tierra documentaron una serie de derechos que no podían ser violentados por el monarca. La primera Carta Magna inglesa, del año 1214, era eso. Un listado de derechos humanos fundamentales que el titular del poder público debía respetar.
En su sentido moderno, la primera Constitución Política fue la estadounidense. Los habitantes de las trece antiguas colonias inglesas que habían logrado su independencia modelaron un gobierno de representantes elegidos para encargarles el ejercicio del poder público y la consecución del bienestar colectivo. Con ese fin, documentaron ese pacto fundacional y dieron origen a un novedoso constitucionalismo. Basado en el paso de la monarquía a la república, un sistema de separación de poderes para que: “El poder controle al poder” y la extraordinaria fórmula de la revisión jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos del poder público.
Para atender la diversidad de materias los sistemas jurídicos tienen una estructura jerarquizada. En la cúspide se encuentran las normas constitucionales.
Todas las demás disposiciones del orden jurídico están subordinadas a aquellas. De tal manera que, si alguna prescripción ordinaria se plantea contraria a lo establecido u ordenado por un precepto constitucional, carece de validez jurídica.
En su origen, no existía relación jerárquica de supraordenación o subordinación entre las normas o mandatos que integran el texto constitucional.
Sin embargo, con la reforma de junio de 2011 al articulo primero constitucional, en materia de derechos humanos, la situación se modificó. Se impuso como norma y derrotero del actuar de todas las autoridades del país la tutela y protección de los derechos humanos de los gobernados por encima de cualquier otra norma o derecho aplicable.
Lo anterior toma especial importancia cuando la generación e inclusión de nuevas normas constitucionales proviene de expresiones políticas diversas y muchas veces antagónicas o contradictorias.
Ahora, si una norma constitucional orgánica, que crea y asigna funciones a entes públicos, contradice de alguna forma los derechos humanos fundamentales tutelados en la Constitución General de la República deben preferirse la subsistencia de estos últimos en perjuicio de la aplicabilidad de las primeras.
Ningún precepto constitucional orgánico o sociopolítico puede interpretarse de tal manera que afecte los derechos humanos fundamentales. Únicamente son admisibles como limites a las normas de derechos humanos las propias excepciones que de manera explícita se incluyan en el texto constitucional.
La exégesis correcta que en su momento tendrá que hacer la Corte, si se incluyen las nuevas enmiendas constitucionales, es satisfacer primero el examen de la prioridad normativa. Deberá aplicar el criterio constitucional contenido en el artículo primero de la ley suprema y dar preferencia interpretativa al precepto que contiene un derecho fundamental del gobernado sobre aquel que faculta a un ente de gobierno o consigna una disposición socio-politica.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22