La CRE no es un órgano constitucional autónomo y su función no es equilibrar a los poderes de la República. Su naturaleza jurídica es la de una dependencia de la Administración Pública Federal (la APF), conforme a su ley orgánica (la LOAPF) y la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (la LORCME). Si bien es posible considerar que la designación en la Constitución Política (la CP) de “órgano regulador coordinado” aparenta cierta condición de permanencia, lo cierto es que el legislador no se pronunció respecto de la naturaleza y alcances de la forma de organización administrativa de la función de regulación de la industria de la energía dentro del Ejecutivo.
La función de regulación de la energía en la CP corresponde al Ejecutivo Federal. Ha sido así desde su origen más remoto; en esa virtud, atribuirla a una dependencia distinta a la CRE y con ello extinguirla no constituye razón para considerar a nuestro país sin las capacidades de mantener confiable y funcional el espacio regulatorio de la industria de la energía como condición para la participación privada.
Que la Secretaría de Energía del Gobierno de México (la SENER) se ocupe de la regulación de los mercados eléctrico y de hidrocarburos y administre su régimen permisionado, no implica una separación de prácticas a las que se ha atribuído la calidad de “mejores” en la experiencia extranjera. La función de regulación de mercados y la administración de regímenes permisionados funcionan de varias formas en distintas latitudes. Imaginar un modelo único de gestión de la función de regulación en el mundo es una expectativa que requiere, en este momento, más que el consenso académico o la recomendación de alguna o algunas agencias multilaterales.
La inminente extinción de la CRE y el mandato de arrogación de sus funciones por parte de la SENER no implica de ninguna forma cancelar la función de regulación del Estado mexicano, ni representa un riesgo de deterioro de nuestra República, pues el regulador no constituye un contrapeso político. De prosperar la iniciativa en materia de simplificación orgánica, el espacio regulatorio permanecerá vigente, así como las posibilidades de participación del sector privado.
Mitificar la idea de una CRE funcional es asumir que quienes la conocimos y conocemos no hemos padecido –cuando menos– el uso de la Oficialía de Partes Electrónica, su silencio administrativo, la indiferencia ante los recursos de reconsideración presentados ante su Órgano de Gobierno, la necesidad de impugnar sus actos mediante el juicio de amparo indirecto, como si no existiera competencia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y como si no fuera explícita la atribución del Órgano de Gobierno para admitir y resolver los recursos de reconsideración que se presenten a su consideración.
Si bien es cierto que el procedimiento para la designación de los y las integrantes del Órgano de Gobierno, es un testimonio de que el legislador pudo preveer mejor la cooperación entre el Ejecutivo y el Senado, y evitar con ello que algunas designaciones fueran una oportunidad para confrontaciones políticas, donde los integrantes de las ternas fueron innecesaria e injustamente atacados o descalificados. En el presente y en el pasado de la CRE podemos mirar ejemplos de servidores públicos honorables, tanto en las unidades administrativas, como en el Órgano de Gobierno que merecen un testimonio de gratitud.
Si algo habrá de extrañarse será a los y las comisionadas, quienes constituyen ejemplos de servicio a nuestro país y de aportaciones generosas e innovadoras al sector –quizá en algunos casos demasiado innovadoras– pero siempre leales al interés de México. Basta leer los votos en contra que fueron como nunca protagonistas en este que será su último pleno. Pleno que visibilizó la importancia del derecho a una decisión colegiada y la importancia del concierto entre las voces jóvenes, las experimentadas y las que conocen tanto las materias reguladas, la importancia del procedimiento administrativo y el respeto al órden de mérito en el trámite de los asuntos.
El propósito de depositar en un cuerpo colegiado las decisiones regulativas pasa por asegurar la independencia de las y los comisionados de los agentes regulados, no del Gobierno de México, la función de regulación –como todas la funciones del Estado– no pueden ser ajenas al mandato de la administración en turno, al destino común que los mexicanos tenemos como nación, ni a la necesidad de adaptar el gobierno a cada momento de la evolución de su sociedad y economía.
La independencia de los y las comisionadas que han integrado el Órgano de Gobierno ha dependido siempre de aquellos profesionales a quienes el Senado de la República encomendó esa tarea. La independencia de quien resulte titular de la unidad administrativa o unidades administrativas en la que se depositen las funciones de regulación y administración regulatoria en la materia de electricidad e hidrocarburos dependerá también de los profesionales a los que nombren la Presidenta y la Secretaría de Energía; que a manera de rescatar una “mejor práctica” –que ya forma parte de nuestro sistema político– pudieran ser ratificados por el Senado, como ya ocurre con algunos servidores públicos de la APF.
En este sentido: ¿Cuál es la pregunta que no estamos haciendo respecto de la función de regulación de la energía? Ciertamente, no es sobre la naturaleza jurídica del regulador o sobre las bondades o, de ser el caso, invocaciones paranormales de la simplificación órganica.
Con o sin la Comisión Reguladora de Energía, el espacio regulativo está vigente, México necesita la concurrencia del sector privado en el desarrollo de su industria eléctrica y el porcentaje necesario del padrón electoral ha dejado claro que tiene confianza en su gobierno. Comisionaron a Scully a los expedientes X, porque Mulder ya había apelado mucho a una conjura de los poderes contrafactuales. En este tema, necesitamos más Scully y menos Mulder.
POR RODRIGO A. SANTA RITA FEREGRINO
Abogado con práctica en el sector de la energía
@Rodrigo_ASRF
MAAZ