Columna Invitada

Derecho comparado, reforma judicial

El Legislativo no puede ser una canasta de ocurrentes iniciativas, sino una fuente constante de creatividad

Derecho comparado, reforma judicial
Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

La democracia participativa, como ejercicio constitucional, dio un ejemplo de ratificación del presidente Andrés Manuel López Obrador con la revocación de mandato, fue una oportunidad para la ya mermada oposición de 2021 para haber dado por concluida la gestión de gobierno del mandatario anticipadamente. No ocurrió así.

Ese legado, así como todas las decisiones colectivas y la gigantesca lección democrática del pasado 2 de junio, es y será para la vida pública de México la forma de decisión histórica, como pretende serlo la reforma judicial, donde más de 70% de los encuestados estuvieron a favor de que dicha reforma se realice, como sucede en varias partes del mundo.

El derecho comparado es una fuente del derecho nacional. La democracia, como forma de vida en toda civilización, debe adoptarse. “Vox populi, vox dei”, dice el viejo adagio.

Así las principales estructuras jurídicas han sido aplicadas en todas las latitudes del mundo, desde la doctrina hasta las instituciones procedimentales en todo el planeta; en nuestro país, el derecho francés y español son la base del derecho positivo mexicano, con sus adecuaciones ya contemporáneamente, el sistema de justicia penal tiene su base en el alemán y chileno; nuestra legislación evoluciona en virtud de las necesidades sociales y en otras latitudes hay una avanzada jurisprudencial donde la legislación avanza incluso antes que la fenomenología sociológica.

Las innovaciones legales, como lo fue el divorcio incausado, el matrimonio igualitario, la discriminación como delito y materia de estudio, el propio juicio de amparo, son algunos ejemplos del vasto contenido de derechos que integra nuestro marco jurídico en constante evolución. El Poder Legislativo no puede ser una canasta de ocurrentes iniciativas, sino que debe ser una fuente constante de creatividad normativa de alto nivel intelectual.

La Constitución de Japón señala en su artículo 79 que “La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos…”, condición que sucede con toda naturalidad al tener muy claro que, tratándose de servidores públicos, el diseño institucional estará siempre encaminado al bienestar de la comunidad y no de los intereses de un gremio o grupo.

Así como en Japón, en Suiza y en Estados Unidos también se realizan elecciones democráticas para la elección de sus juzgadores, ¿por qué México, con todos los antecedentes históricos en los que prácticamente el Poder Judicial ha sido intocado, no merece una reforma integral donde no se afecten los derechos laborales de nadie y, por el contrario, se fortalezca institucionalmente a un poder esencial del Estado mexicano?

Lo más polémico de la reforma judicial ha resultado la elección de juzgadores, siendo ésta una práctica sumamente común en países desarrollados; ampliemos nuestra capacidad de entendimiento de una nueva cultura democrática de un México que ya se transformó.

POR RICARDO PERALTA

COLABORADOR

@RICAR_PERALTA

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