Columna Invitada

Artículo 21: 2 reformas en 2 meses

Nunca antes en la historia de México un Artículo de la Constitución había sufrido tantos cambios en tan poco tiempo como el 21, pero si eso va a marcar un antes y un después en materia de investigación

Artículo 21: 2 reformas en 2 meses
Facundo Rosas / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

Nunca antes en la historia de México un Artículo de la Constitución había sufrido tantos cambios en tan poco tiempo como el 21, pero si eso va a marcar un antes y un después en materia de investigación desde la perspectiva de la seguridad pública, bienvenida su segunda reforma en menos de dos meses.

La primera de ellas se realizó el pasado 18 de septiembre del año en curso con motivo del traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que al primer párrafo de dicho artículo: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, se le adicionó la leyenda de Guardia Nacional, quedando de la siguiente manera “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia”, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, tal como lo señalé en este espacio el mismo 18 de septiembre.

La segunda tendrá lugar en los próximos días luego de que presidencia de la República envió al senado el 30 de octubre del presente año un proyecto de decreto de reforma cuyo objeto es consolidar la Estrategia de Seguridad Pública y de protección a la población, así como robustecer el combate a la delincuencia y la reducción de la criminalidad.

En la misma propuesta señala que su objetivo es dotar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de instrumentos jurídicos que le permitan participar efectivamente en la investigación de delitos y coadyuvar con la Fiscalía General de la República en el cumplimiento de órdenes de aprehensión, todo bajo el mando del Ministerio Público.

De ésta manera el Artículo 21 Constitucional en su primer párrafo quedaría de la siguiente manera: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, la Guardia Nacional y a las policías en el ámbito de su competencia” las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Las otras modificaciones al mismo artículo tienen que ver con la coordinación, intercambio de información y uso eficiente de los recursos a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Todo está bien, sin embargo hay que recordar que la Ley de la “otrora Policía Federal”, en su Artículo 48 ya contemplaba estas y otras funciones de investigación desde junio de 2009 e incluso la facultaba para solicitar directamente al Juez la intervención preventiva de comunicaciones (sin la intermediación en ese momento del Ministerio Público sino hasta que tuviera conocimiento de un hecho que la ley señala como delito) tratándose de casos urgentes y en materia de Delincuencia Organizada, solo que se tenía que justificar objetiva y puntualmente dicha solicitud. Todo lo anterior sin asumir funciones de MP.

Al respecto, cabe subrayar que el Artículo 100 de la Ley de la GN, ahora bajo el mando de la SEDENA, sigue contemplando estas atribuciones y funciones, pero su traslado dejó a la SSPC en una especie de limbo jurídico y por esa razón ahora busca recuperar dichas facultades a través de esta nueva de reforma, la cual indudablemente será aprobada y ya no habrá impedimento alguno para colaborar y coordinarse con las demás dependencias del gobierno federal y de los gobiernos de los estados y municipios, incluidas las fiscalías; tampoco habrá pretextos para no dar resultados concretos y convincentes, no como los que encontró “México evalúa” en su reciente entrega “Hallazgos 2023” en la que concluye que la impunidad en los delitos denunciados fue del 93.63%, pero hay delitos de alto impacto como la desaparición que fue del 99.51%, la extorsión 98.36%, el homicidio doloso 96.86% y el secuestro 87.08%, además hay estados en los que la impunidad en por lo menos tres de estos delitos es del 100%, como Colima, Durango y Jalisco.

También es preciso enfatizar que los mejores cuadros en materia de inteligencia, investigación y protección a funcionarios de la extinta PF que no fueron transferidos automáticamente a la GN están siendo llamados a incorporarse a ésta última en calidad de comisionados, para no tener que homologar sus grados dentro de la SEDENA y mucho menos sus prestaciones, y de paso confirma que formar analistas de inteligencia e investigadores no se logra en menos de dos años y el tiempo apremia.

No está por demás traer a colación que la SSPC por el momento carece de una corporación policial formal bajo su mando por lo que a las nuevas atribuciones les faltaría un operador dentro del Sistema Penal Acusatorio y no es deseable que conviertan al Centro Nacional de Inteligencia en una policía más, como ya sucedió en administraciones anteriores con el extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional ya que esas áreas no están hechas para andar poniendo a disposición del MP a presuntos delincuentes, su campo es más amplio y su importancia estratégica para el Estado mexicano va más allá de temas delictivos. El mejor ejemplo de que no está para eso es su cuestionable participación en el caso de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa. 

Finalmente, no se nos debe olvidar que en México, el único que tiene fe ministerial para iniciar una investigación de manera formal, reunir pruebas, ejercitar acción penal y perseguir los delitos es el Ministerio Público; todos los demás (policías preventivas y de investigación, así como peritos) son sus auxiliares y estarán a lo que dicte aquel dentro de la Carpeta de Investigación.

POR FACUNDO ROSAS R. 

EX COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL 

@FACROSAS 

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