COLUMNA INVITADA

Imprescriptibilidad: Justicia para niñas y niños 

El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable

Imprescriptibilidad: Justicia para niñas y niños 
Foto: Especial

El problema de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes es innegable. Según el "Panorama Estadístico de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en México 2023", de Early Institute, en 2021 se registraron un total de 22,410 denuncias por delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia mexicana.  

Sin embargo, tras estas cifras, encontramos una realidad oculta difícil de contabilizar: el número de niñas, niños y adolescentes, o en su caso sus familias que, por el miedo, la normalización de los abusos, el no comprender lo sucedido, la falta de un entorno de confianza y múltiples motivos más, no denuncian estos hechos. 

En relación, el 4 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una serie de reformas al Código Penal en materia de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. 

Durante su aprobación el Congreso Local dijo que su objetivo es “garantizar que las víctimas tengan la oportunidad de buscar justicia en cualquier momento y que los responsables sean llevados ante las autoridades, incluso muchos años después de haber cometido el delito.”

El acceso a la justicia es un derecho humano con el que cuentan todas las personas, el cual implica la garantía de que puedas acudir ante las autoridades a resolver cualquier conflicto jurídico que tengas, obteniendo un resultado justo. 

La prescripción en materia penal conlleva que una persona que ha cometido un delito no pueda ser castigada debido al transcurso del tiempo, por lo que puede constituir en una figura jurídica que en algunos casos dificulta el acceso a la justicia de aquellas víctimas que, por diversas barreras emocionales, sociales y estructurales, se ven imposibilitadas para buscar justicia de manera inmediata. 

Esta realidad es especialmente preocupante cuando se trata de la niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual, quienes debido a factores adicionales como la edad, madurez y especial situación de vulnerabilidad ven obstaculizado e incluso impedido el acceso a la justicia. 

Por lo tanto, establecer políticas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos que, por su gravedad trascienden en el desarrollo y dignidad de las víctimas, son fundamentales en la protección efectiva y reforzada que debe garantizarse para todas las niñas, niños y adolescentes. 

El panorama en México respecto a este tema aún es ampliamente mejorable, pues en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz no se cuenta con ninguna disposición en sus Códigos Penales que busquen establecer la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de personas menores de 18 años. 

Si bien en algunos estados, como es el caso de Chiapas y Guerrero, se han presentado iniciativas que buscan incorporar la imprescriptibilidad, estos Congresos locales no han priorizado y agilizado su proceso legislativo. 

Por su parte, hay estados de la república que, si bien han determinado la imprescriptibilidad de delitos de violencia sexual cometidos en contra de la niñez y adolescencia, solo la consideran para algunos de los diversos tipos penales establecidos en sus Códigos. 

Ejemplo de ello es el estado de Jalisco, el cual considera como imprescriptible únicamente el delito de abuso sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Así también, en el Código Penal de Nuevo León se clasifican como imprescriptibles únicamente los delitos de violación y el de pornografía infantil, obstaculizando el acceso a la justicia de las víctimas de otros delitos de violencia sexual. 

Al respecto, es importante enfatizar que el establecer la imprescriptibilidad de todos los delitos que impliquen violencia sexual en contra de niñas, niños o adolescentes debe ser un recordatorio de que estas agresiones no deben ser perdonadas ni olvidadas debido al transcurso del tiempo. El acceso a la justicia no puede ser limitado por plazos cuando se trata de la protección de aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable.  

Es así, que se hace un llamado a los Congresos locales, en el marco de las nuevas legislaturas que habrán de instaurarse en los siguientes meses, a reconocer las deficiencias en sus legislaciones penales y establecer políticas con perspectiva de niñez y adolescencia, que procuren la mejor protección de la dignidad y desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes. 

Por: Sandra Espinosa Rizo

Ejecutiva de Asuntos Públicos de Early Institute 

sespinosa@earlyinstitute.org

dhfm

 

 

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