Columna Invitada

Blindaje Constitucional

Fue una serie de amparos de personas juzgadoras la que ha motivado al poder reformador a presentar ante el Senado una reforma al artículo 105 constitucional

Blindaje Constitucional
Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

El poder reformador se concentra en las Cámaras de Diputados y Senadores; la Constitución, así como cualquier normatividad, debe acatarse a las seis fases del proceso legislativo, desde la iniciativa hasta el inicio de vigencia.

Esta facultad exclusiva del Poder Legislativo para reformar la Constitución, con el requisito de cuando menos 17 de los 32 congresos locales que ratifiquen la modificación propuesta es suficiente para que, a través del órgano de difusión público, que es el Diario Oficial de la Federación, le otorgue la formalidad y los términos del inicio de vigencia que puede ser al siguiente día de la publicación o la vacatio legis que el legislador haya acordado.

La serie de amparos otorgados por personas juzgadoras, particularmente el de la jueza de Distrito, Nancy Juárez Salas, donde ordena a la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, instruya para que se elimine la publicación de la Reforma Judicial contemplada en la Constitución vigente, ha motivado al Poder reformador para presentar ante la Cámara de Senadores una iniciativa que modifica el artículo 105 constitucional.

El espíritu de la reforma eleva a rango constitucional los términos particulares y generales de la improcedencia del juicio de amparo en diversos actos, acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución, incluyendo cualquier procedimiento deliberativo y votación, así como aquellas resoluciones de autoridades competentes en materia electoral; también se pretende modificar el artículo 107 constitucional en cuanto a las sentencias de juicio de amparo para solamente proteger a las y los actores que así lo promovieren para efectos particulares, dándole improcedencia a sentencias con consecuencias generales, es decir, solamente las condiciones particulares del quejoso. 

Con independencia de la iniciativa presentada por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Adán Augusto López Hernández, la temeraria conducta de la Jueza Nancy Juárez Salas, donde aduce que la Presidenta de México podría cometer el delito de desacato al inobservar el otorgamiento de la suspensión a una legisladora del partido Movimiento Ciudadano, debe ser desechado por ser notablemente improcedente, ya que el motivo de la publicación, como penúltima fase del proceso legislativo, es precisamente la reforma y adiciones a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, latino. “Nullum crimen, nulla poena sine lege” (Ningún delito, ninguna pena sin ley).

Por otro lado, el Poder Judicial y algunos de sus integrantes, en el libre ejercicio de la libertad de expresión, comenzaron sus “mañaneras” de tan solo 30 minutos; con un lenguaje solamente para juristas e incluso exacerbada exageración, propio de un coloquio especializado en la materia. 

No conocen al público al cual se quieren dirigir.

Sí fuera el caso, esto debieron hacer meses antes, desde que se presentó la iniciativa por parte del Ejecutivo Federal, no son expertos en política, ni en comunicación, los métodos de disuasión y distracción deberían de estar enfocados en el acatamiento de la norma, la disciplina y el cómo sí contribuir con la transformación del Poder Judicial, tan necesitado, controvertido y cada vez más desprestigiado ahora por quienes juegan a hacer política; sirva este texto como llamado a la reflexión, la mesura, la inteligencia, pero principalmente al momento patriótico que vive nuestro país. 

Nadie les reconocerá su resistencia, por el contrario, se encuentran en el mayor ridículo institucional de la historia. 

POR RICARDO PERALTA

COLABORADOR

@RICAR_PERALTA

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