Todo sistema económico pretende cumplir con la función de utilizar los bienes productivos con los que cuenta una sociedad para generar los bienes y servicios que la población necesita o desea. En ese sentido, son agentes económicos todas las personas (físicas o morales) que participan en esas actividades productivas.
Las preguntas claves de todo sistema económico son: ¿Qué producir?; ¿Para quién producirlo? Y ¿Cómo producirlo? Podemos identificar tres sistemas claramente diferenciados de como responder a esos cuestionamientos: Sistemas de producción centralizada (Comunismo); sistemas descentralizados (economía de mercado) y sistemas mixtos (participación del Estado y de los particulares en actividades productivas).
En el primero no hay competencia económica, en los otros dos, sí. Ésta se produce cuando dos o más agentes económicos participan en el mismo mercado de bienes y servicios y buscan atraer al mismo universo de consumidores. De conformidad con la teoría económica prevaleciente esa rivalidad en el mercado tiene como efectos directos beneficios al consumidor y a la economía.
Los consumidores se sirven de esa competencia porque cada agente participante requiere ofrecer al consumidor mejores productos a mejores precios. La economía en general se optimiza porque en esa búsqueda de mejora continúa por parte de los competidores se produce innovación y mayor eficiencia sistémica en el uso de los recursos productivos existentes.
La ausencia de esa rivalidad económica produce los efectos contrarios: a) Se reduce la innovación; b) Desaparecen los incentivos económicos para producir mas eficientemente; c) Se genera un precio monopólico, que elimina los ahorros que pudieran trasladarse al consumidor (directa o indirectamente); d) El sistema económico se torna más ineficiente en el uso y asignación de los recursos productivos con los que cuenta una sociedad.
Las sociedades antiguas se dieron cuenta de los efectos perniciosos de las economías monopolizadas e impusieron desde el Código de Hammurabi (1775 A.C.) prohibiciones a los monopolios y estancos (monopolios del Estado).
En la era moderna, la primer arma fue la prohibición legal. Se proscribieron los monopolios y estancos y solo por excepción constitucional se mantuvieron algunos: Por ejemplo, impresión de billetes y monedas.
Posteriormente, se identificó que la mejor solución regulatoria era tutelar e incentivar el fenómeno antípoda de los monopolios la competencia económica. Se crearon normas con el objetivo de declarar ese fenómeno social, como un bien jurídicamente tutelado y se estableció un entramado normativo para su protección.
Con ese fin, se listaron las prácticas anticompetitivas, se les vedo jurídicamente y se impusieron sanciones severas por su comisión. Adicionalmente, se crearon organismos públicos encargados de aplicar la normatividad de rivalidad económica y se les facultó para protegerla. En ese sentido, el mecanismo del precio en los mercados esta tutelado normativamente para garantizar que se produce en competencia.
No obstante lo anterior, algunos servicios que requiere la población se convierten, por razones de Estado, en tareas públicas y salen de la esfera económica de los particulares. Como es el caso de las labores de seguridad nacional, que consisten, en esencia, en salvaguardar la paz y la integridad del pais.
En esos supuestos, por ser funciones encargadas constitucionalmente al Estado se les aplica un régimen jurídico diferente. Por ende, se rigen por fines y reglas distintas a las que aplican a la actividad económica. Ese es el caso del ejército. A éste se le encarga la defensa de la soberanía nacional y/o la paz interna. Por la importancia, y naturaleza de sus funciones estatales a sus integrantes se les aplica un fuero distinto que a los civiles. Aquellos quedan sujetos a una jurisdicción especial y propia que aplica los principios de ese fuero castrense.
De acuerdo con el artículo 129 de la ley fundamental: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. En ningún ordenamiento o precepto el ejército tiene asignadas funciones o tareas de competidor económico. Es decir, no puede rivalizar con otros agentes económicos privados en mercados nacionales de bienes y servicios.
Eso no significa que no pueda realizar actividades con impacto o de naturaleza económica. Lo que no puede hacer constitucionalmente es competir. No está habilitado de ninguna forma para contender con particulares en la prestación de servicios o comercialización de bienes en los mercados nacionales de bienes y servicios. No hay ningún fundamento legal para que el ejército “venda” servicios de seguridad o protección en los mercados nacionales. Menos aún para que intervenga como agente competidor en mercados nacionales.
La competencia económica exige como base una situación de igualdad jurídica de los agentes económicos participantes. Si uno de ellos se encuentra en situación de preponderancia o diversidad jurídica no puede haber competencia económica. Por todo lo anterior, de conformidad con nuestro derecho positivo vigente, el ejército no puede comprar una línea aerea comercial y competir con otras aerolíneas. Consecuentemente, la adquisición de Mexicana de Aviación (directa o indirectamente) por la Secretaría de la Defensa Nacional deviene nula.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22
MAAZ