COLUMNA INVITADA

La autorregulación de las redes sociales se podría enfrentar a un nuevo paradigma

En la actualidad, un orden jurídico general para regular y garantizar las libertades de expresión

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En la actualidad, un orden jurídico general para regular y garantizar las libertades de expresión e información y los derechos personales de los usuarios en el uso del Internet y las redes sociales se cree infringiría la soberanía de los Estados.

El problema de la extraterritorialidad, es decir el conflicto para determinar qué ley es aplicable y qué jurisdicción internacional les corresponde a los usuarios para reglamentar dichas libertades y derechos en el ciberespacio, ha propiciado que exista una normatividad incipiente, escasa y de forma aislada en algunos países del mundo.

Hoy día, existen tan solo tres modelos normativos implementados para proteger nuestras libertades y derechos en la red: El primero es la autorregulación, que significa que las reglas de uso de las plataformas las generan las propias empresas como Facebook, Google, Twitter, mediante los click wrap agreements o contratos de adhesión; el segundo denominado mixto, que es un sistema implementado en Europa a través de un órgano regulador y uno legislativo que dictan las normas a los países miembros para el uso de estas plataformas, y; el tercero es el free speech, que advierte que no existen reglas del juego y en caso de una violación a los derechos en el ámbito digital el juez resuelve cada caso de forma concreta.

La mayoría de los países, como es el caso de México, recurren a la autorregulación por el vacío legislativo que existe en su derecho interno. Pero, en este momento dicho modelo se encuentra de cara a un posible cambio de paradigma, porque un tribunal federal de apelaciones en Estados Unidos acaba de lograr una gran victoria para la libertad de expresión e información, pues falló a favor de una ley de Texas que impide que las grandes empresas de redes sociales -aquellas plataformas con al menos 50 millones de usuarios activos- censuren a sus usuarios.

Es probable que el fallo sea apelado ante la Corte Suprema, lo que significará una batalla importante para dichas libertades, toda vez que, si se confirma la opinión del tribunal federal, las grandes plataformas perderán el poder de censurar a los usuarios por expresiones legales. De modo que lo que la Corte Suprema resolverá es si las plataformas gozan o no de la libertad de decidir acerca de los contenidos que los usuarios podremos publicar.

En Europa, la “Ley de Servicios Digitales para un Entorno Online Seguro y Responsable”, señala las normas específicas para las plataformas que llegan al 10% de los 450 millones de usuarios europeos, es decir, alertadores fiables en caso de contenidos ilícitos, auditorías y la posibilidad de impugnar las decisiones de los moderadores de contenido.

Independientemente que el fallo de la Corte Suprema cambie o no el paradigma, urge la implementación de un marco normativo acorde a principios internacionales que no regule contenidos sino derechos, a fin de evitar las situaciones abusivas en el uso de la red.

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

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