COLUMNA INVITADA

El trabajo como herramienta de transformación social

El bienestar de las personas no puede soslayarse ni supeditarse a criterios arbitrarios

OPINIÓN

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Zulema Mosri Gutiérrez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La jornada laboral de ocho horas surgida a partir de la idea de dedicar ocho horas al descanso, ocho al ocio y ocho al trabajo, ignora el tiempo que las personas requieren para el autocuidado y garantizar su bienestar. Tampoco considera las jornadas necesarias para asegurar la sobrevivencia de las personas con discapacidad o de las que por edad o enfermedad no son autosuficientes.

El tiempo que se requiere para las actividades de cuidado (preparación de alimentos e higiene personal) y el trabajo del hogar (limpieza de casa, utensilios y vestido) es necesario para que las personas puedan desarrollarse en todos los ámbitos de su existencia, incluido el productivo y profesional, por lo que debe ser incluido en una categoría distinta a las del ocio y el descanso, en la categoría de trabajo para el sostenimiento de la vida.

El trabajo para el sostenimiento de la vida ha sido realizado tradicionalmente por las mujeres sin recibir ningún salario y ha sido el motivo principal de su subordinación, por ello, los Estados, en el marco de la protección a los derechos humanos deben adoptar medidas para garantizar el reconocimiento de su valor en el desarrollo cotidiano de la vida de las personas, por lo que las jornadas laborales y las prestaciones correspondientes deben también transformarse, acorde a este reconocimiento y garantizarlo.

La reciente pandemia mostró al mundo que a diferencia de muchas otras tareas que ahora se pueden resolver con un “click”, la tecnología todavía es insuficiente para responsabilizarse de nuestro cuidado, por lo que ser consciente de que esas labores limitan y condicionan la productividad y el crecimiento profesional y laboral de la mayoría de las mujeres y, también, en muchos casos, promueven violencia de género y discriminación.

Combinar la responsabilidad del trabajo para el sostenimiento de la vida y una jornada laboral remunerada, expone a las mujeres a condiciones laborales precarias, violentas o a la economía informal como riesgosa alternativa para continuar cumpliendo con los roles de género, situación que se agrava en circunstancias de interseccionalidad.

La inseguridad laboral en el caso de las mujeres se incrementa porque su participación económica se sigue considerando como complementaria o secundaria a la de los hombres, aunque en México 33 de cada 100 hogares (INEGI, 2020) sean encabezados por mujeres y, a su vez, sean ellas las que sobrerrepresentan el decil más bajo de ingreso.

Dichas circunstancias dan cuenta de los contextos estructurales de desigualdad que las normas deben atender para no revictimizar y combatir los comportamientos y prácticas que producen violencia y acoso por razón de género, ya que algunos de éstos se presentan con formas que, por su alto grado de permisibilidad, como las conductas denominadas machismos cotidianos o micromachismos, son difícilmente identificadas como violencia, sobre todo, cuando el impacto diferenciado ilegítimo o discriminatorio es indirecto.

Por ejemplo, cuando se establecen criterios considerados “objetivos” como la hora de llegada o el tiempo de permanencia para el otorgamiento de estímulos o de ascensos, sin tomar en cuenta que las personas sin redes de apoyo y con la responsabilidad exclusiva de la provisión de los bienes y servicios familiares enfrentan más obstáculos para cumplir con éstos, se incurre en discriminación indirecta o por resultado.

El bienestar de las personas no puede soslayarse ni supeditarse a criterios arbitrarios. No todas las prácticas laborales que hemos aprendido durante nuestro crecimiento profesional respetan los derechos humanos, muchas de ellas son resultado del abuso de autoridad y han sido sostenidas por el temor reverencial y la falta de mecanismos que garanticen a las personas trabajadoras sus derechos laborales -más allá del reconocimiento legal- como se plantea desde la Organización Internacional del Trabajo con el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del Trabajo ratificado por el Senado de nuestro país el pasado 15 de marzo de este año.

Las instituciones deben seguir avanzando -progresivamente- para garantizar el derecho de las personas a tener un trabajo decente, que reconozca el valor y el tiempo que dedican al sostenimiento de su vida y estimule, asimismo, las condiciones materiales necesarias para alcanzar la igualdad plena entre mujeres y hombres.

El trabajo no es una “mercancía sino un atributo de la dignidad humana” y una poderosa herramienta de trasformación social que dignifica, no sólo a quienes lo desempeñan sino también a la sociedad en su conjunto, cuando éste además promueve prácticas para combatir la violencia de género y la discriminación.

POR ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TFJA
@Z_MOSRI

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