COLUMNA INVITADA

La subcontratación laboral

El 24 de abril de 2021 quedó prohibida la subcontratación laboral en México

OPINIÓN

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Alil Álvarez Alcalá / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El 24 de abril de 2021 quedó prohibida la subcontratación laboral en México, y a partir del 1 de agosto de este año se negarán efectos fiscales a los pagos que se realicen por este concepto. Tan grave se considera la subcontratación que se prohíbe al igual que la esclavitud, las tiendas de raya y el trabajo de menores de 15 años. Esta prohibición evidencia la urgente necesidad del gobierno de combatir los esquemas ilegales de contratación laboral; evidencia, también, lo poco efectivo del combate de esos esquemas en el pasado. Pero lo más importante es que representará, sin duda, un fuerte costo para todas las empresas y no sólo para aquellas que se beneficiaron con modelos de contratación laboral ilegales.

La subcontratación se da cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Es decir, para que exista un acuerdo de subcontratación debe haber una doble subordinación por parte del empleado: a su patrón subcontratista y al subcontratante. La definición incluida en la ley es restrictiva y así debe leerse, por ser una limitante a la libertad individual y al pleno ejercicio de los derechos humanos. De cualquier forma, debe quedar claro que no toda prestación de servicios puede considerarse un contrato de puesta a disposición de personal (y, por ende, una subcontratación laboral prohibida).

La prohibición de la subcontratación tiene una importante excepción: cuando se trata de servicios especializados distintos del objeto social o de la actividad preponderante del subcontratante y el subcontratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La ley señala expresamente que deberán ser distintos de ambos, del objeto social o de la actividad preponderante, por lo que —contrariamente a lo que ciertos asesores señalan— no basta modificar sólo el objeto social para cumplir con la nueva legislación.

Esta excepción, que parece sencilla, implica importantes costos de cumplimiento, amplios requisitos de información y medidas estrictas de monitoreo, por lo que no debe verse como una salida fácil ante la nueva legislación. El registro, por su fuerte carga administrativa, es una medida regresiva que será difícil de cumplir para numerosas empresas (sobre todo las pequeñas y medianas).

El objetivo anunciado de la reforma de subcontratación de personal es el fortalecimiento de la realidad social y económica del empleado en México. Si damos una lectura demasiado amplia a la definición de subcontratación laboral o exigimos el registro ante la STPS en forma generalizada, se corre el riesgo de generar un sistema a) regresivo, por la carga administrativa para los pequeños y medianos empresarios y proveedores, b) que tienda a favorecer la concentración económica de la actividad productiva y la integración vertical de las empresas, y c) que eleve los costos para los negocios formales en México. Claramente, ninguno de estos efectos son los deseados por los creadores de este nuevo régimen, ni los deseables como sociedad.

Por Alil Álvarez Alcalá
Abogada / Colaboradora

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