DR.ECHOS HUMANOS

Gobernador interino para Tamaulipas

Supongamos que la orden de aprehensión puede ejecutarse y se le captura ¿Cuál sería el proceso local para nombrar al o la Gobernadora sustituta del estado?

OPINIÓN

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José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

No es cierto que exista un fuero constitucional y un fuero local. Sólo tenemos el fuero constitucional consagrado en el artículo 111, mismo en el que se apoyan los artículos 151 y 152 de la constitución política de Tamaulipas.

No es cierto que el Gobernador García Cabeza de Vaca haya sido desaforado a nivel federal y que lo mantenga a nivel local. Es incorrecto precisar, como lo han hecho algunos actores políticos que, cuando se trata de delitos federales graves, estos invalidan por sí mismos, el fuero constitucional.

Hasta el día de hoy, para proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos señalados en nuestra carta magna, sólo se puede mediante la declaración de procedencia, si se trata de un Gobernador, se declara en la Cámara de diputados federal y se turna al Congreso local para que “en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

¿Cómo corresponde? Sólo será para efectos de que se notifique a la legislatura local para que por mayoría calificada, decidan si ha lugar o no y lo pongan a disposición de la autoridad correspondiente, ya sea federal o local. Lo anterior no es postura del que escribe, es lo que señalan las constituciones, por ello he puesto sobre la mesa la necesidad de legislar adecuadamente el tema.

Ahora, no debemos perder de vista que, por un lado, tal vez el fuero sí debe ser repensado y, efectivamente, que cuando se trate de delitos graves, su consecuencia pueda pasar por encima de éste y, por otro, que un servidor público que goza de fuero, no significa, bajo ninguna circunstancia, que la carpeta de investigación y proceso legal no se pueda integrar y ejercer una vez que éste deje su investidura.

Ahora, supongamos que la orden de aprehensión puede ejecutarse y se captura al señor Francisco García Cabeza de Vaca, ¿cuál sería el proceso local para nombrar al o la Gobernadora sustituta de Tamaulipas?

Como ya pasaron más de tres años de su inicio y, el Congreso local se encuentra en periodo ordinario de sesiones, éste se constituiría en sesión permanente y secreta y nombraría por el voto de la mayoría de sus miembros al titular del ejecutivo, quien duraría en funciones hasta concluir los seis años.

En estricto sentido, se trataría de una o un Gobernador en funciones. Importante señalar que la ley establece que la votación será absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes.

En tanto se lleva a cabo este proceso, el Secretario General de Gobierno se hace cargo del despacho del ejecutivo, hasta por cuarenta y ocho horas. Así, cuentan con dos días desde que se presente la falta absoluta y hasta que se nombra al interino.
Estamos viviendo momentos jurídicos inéditos, por lo que muchas de las instituciones, si bien se encuentran en las leyes, su aplicación había quedado en el olvido.

Es tiempo de desempolvarlas y someterlas a revisión. ¿Usted qué opina, habrá nuevo Gobernador en Tamaulipas?

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB

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