COLUMNA INVITADA

El Consejo Consultivo del INAI indicó impugnar al PANAUT

El INAI atendió la sugerencia de su Consejo Consultivo que le instó a interponer Acción de Inconstitucionalidad en contra de la determinación del Congreso de la Unión de crear el polémico PANAUT

OPINIÓN

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Francisco Acuña Llamas / Analista y catedrático de la UNAM / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El INAI atendió la sugerencia de su Consejo Consultivo que le instó a interponer Acción de Inconstitucionalidad en contra de la determinación del Congreso de la Unión de crear el polémico PANAUT.

Las razones, por ejemplo, que él mencionado padrón se integrará con “datos biométricos” sin precisar cuáles (la huella dactilar, la lectura del iris, la grabación de la voz y la imagen sea facial (el rostro) o el mapa físico y esa incertidumbre produce un riesgo que en materia de protección de datos personales se conoce como el de la eventual desproporcionalidad de los datos personales para finalidad del propósito y su naturaleza jurídica. Nunca se deben requerir o recopilar mas datos personales que los que estrictamente sean indispensables según un fin lícito.

El problema es que el legislador dejó en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la enorme responsabilidad de inmiscuirse en un campo que le es ajeno jurídicamente, me refiero a determinar el uso y tratamiento de datos personales en general y dentro de aquellos los “biométricos”; problemas de la técnica legislativa empleada radica en que dispuso que el referido instituto resuelva en menos de 180 días en un lineamiento, cuales datos biométricos de cada usuario de telefonía móvil  y de que manera serán recabados por las empresas telefónicas a efecto de contar con el multicitado PANAUT.

El asunto es de tal relevancia que, hasta el Consejo Consultivo del IFT se ha pronunciado instando a ese organismo constitucional autónomo a que impugne el PANAUT ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como hizo el INAI, aunque el IFT, a través de una Controversia Constitucional.

El caso es que para los integrantes del Consejo del IFT no existe coherencia en la ley por la forma en que involucraron a ese organismo en la tarea de definir la configuración del PANAUT y en eso coinciden con parte de los argumentos vertidos por el INAI.

No olvidemos que el PANAUT será un instrumento de sujeción forzosa que obligará a todos los usuarios de la telefonía celular a quedar registrados bajo ese esquema “so pena” de perder la línea y, en tales supuestos, subraya el Consejo del IFT, los usuarios a los que les fuera impedida se obstaculizaría el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

De 2014 a la fecha el INAI ha interpuesto 60 acciones de inconstitucionalidad, de las cuales 18 permanecen en estudio por la SCJN y solamente en 7 de las casi cuarenta resueltas, la resolución del máximo tribunal ha sido desfavorable.

Reitero, la decisión de impugnar el PANAUT es eminentemente técnica. El INAI y su Consejo Consultivo y a lo visto el Consejo del IFT, no están descalificando la idea de un nuevo padrón como el que hubo entre 2009 y 2012. Tampoco ponen en duda si esa es una solución indispensable para prevenir algunas actividades de la delincuencia organizada.

La objeción de estas instituciones no se concentra en desautorizar la creación del PANAUT. Otra cosa son los argumentos dirigidos a que sea la SCJN la que diga la última palabra. 

POR  FRANCISCO ACUÑA LLAMAS

ANALISTA Y CATEDRÁTICO DE LA UNAM

@F_JAVIER_ACUNA 

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