AGENDA CONFIDENCIAL

La igualdad salarial

Algunas definiciones que se incorporaron a las leyes, en la práctica, difícilmente se harán realidad

OPINIÓN

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Luis Soto / Agenda Confidencial / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El Senado de la República aprobó ayer un conjunto de reformas a diversos ordenamientos legales con el fin de garantizar la anhelada igualdad salarial entre mujeres y hombres y combatir la discriminación laboral por motivos de género.  Algo para festejar, dirán algunos y algunas.

Los escépticos consideran que en el papel algunas definiciones que se incorporaron a varias leyes suenan muy bonitas, pero en la práctica pronostican que difícilmente se harán realidad. De cualquier modo, vale la pena ver el resumen que preparó el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, sobre el dictamen con las reformas en dicha materia, que dice:   

 En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpora dentro de la definición de “violencia económica” a la percepción de un salario menor por trabajo igual o de igual valor inobservando el principio de proporcionalidad. Asimismo, en la definición de “violencia laboral” se incluye a las acciones u omisiones que directa o indirectamente perpetúen la brecha salarial de género, hasta la percepción de un salario menor por trabajo igual o de igual valor.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se incorpora el término de “brecha de género”, definido como la diferencia que muestra la distancia existente entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador, y como concepto empleado para reflejar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de recursos políticos, económicos, sociales, culturales, abarcando cuestiones como el salario, la ocupación laboral, la participación política, los servicios de salud, la educación, la violencia contra las mujeres y las niñas, el acceso a la justicia, entre otros.

También se agrega la definición de “igualdad salarial”, entendida como el concepto que se refiere que la remuneración será siempre igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la raza, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica.

En la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se establece que los tres niveles de gobierno deberán implementar instrumentos de política empresarial para lograr la igualdad laboral y salarial entre mujeres y hombres para garantizar la igualdad sustantiva y el trabajo digno. Asimismo, se precisa que los patrones estarán obligados a garantizar el principio de igualdad sustantiva e igualdad salarial entre mujeres y hombres.

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece que los salarios se fijarán con base en criterios objetivos y de igualdad entre mujeres y hombres, bajo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en términos de lo establecido en la Constitución y los tratados o convenios internacionales en la materia, considerando: las calificaciones laborales, esto es, los conocimientos profesionales, la destreza y las aptitudes; los esfuerzos intelectual y físico; las responsabilidades del puesto, las necesidades de formación, las cargas de trabajo, el nivel de estrés; y las condiciones en que se realiza el trabajo. 

¿En cuánto tiempo se podrá hacer realidad la igualdad salarial? 

Por LUIS SOTO
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@LUISSOTOAGENDA

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