COLUMNA INVITADA

¿Seguridad nacional por interés público?

Aunque se ha dicho que la medida presidencial solo busca evitar que las obras de su máximo interés se lleven a cabo sin interrupciones por las suspensiones de los jueces de amparo qué, deliberadamente –lo asegura- promueven sus adversarios o detractores

OPINIÓN

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Francisco Acuña Llamas / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Un acuerdo reciente del Presidente de la República, dirigido a sus dependencias, determinó que las obras de infraestructura estratégicas de su gobierno serán asunto de seguridad nacional.

Aunque se ha dicho que la medida presidencial solo busca evitar que las obras de su máximo interés se lleven a cabo sin interrupciones por las suspensiones de los jueces de amparo qué, deliberadamente –lo asegura- promueven sus adversarios o detractores.

 El inai anunció  que impugnará ante la SCJN, el citado instrumento reglamentario, para que sea el máximo tribunal quien decida si es o no anticonstitucional.

  ¿Por qué? Toda vez que  la reserva de información debe ser selectiva y excepcional, según la normatividad constitucional y la legislación aplicable y, la manera en la que la planteó el Jefe del Estado mexicano no encuentra asidero jurídico, por tres razones:

1ª.-   Crea una figura que no está en la ley para agilizar las autorizaciones (autorización provisional, con un plazo de cinco días hábiles para saltar la tranca de los procedimientos de legalidad (autorizaciones, licencias, concesiones, peritajes, dictámenes técnicos de impacto medioambiental  y equivalentes y demás tramites prerrequisito legal  para la contratación de obra pública en general) y, de no haber una cancelación de dicha autorización en el lapso de un año se entenderá como autorización definitiva, con lo que se trastoca la certeza jurídica con la que deben analizarse, evaluarse y aprobarse tramites tan delicados como irreversibles en áreas como proyectos que contaminan el medio ambiente o ponen en riesgo bienes indispensables para la vida republicana.

2ª.- Se trata de una orden al núcleo de su gabinete para establecer reserva progresiva  de cualquier trámite relacionado con  las obras públicas de mayores dimensiones, que inclusive nada tienen que ver con la seguridad nacional.Naturalmente, dicho tratamiento desalentará exigencias ciudadanas de información respectiva y además producirá reservas excesivas por las dependencias cuando la información les sea reclamada por la sociedad a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

3ª.- Los términos de “interés público” y de “seguridad nacional” son incompatibles: la reserva es uno de los contados presupuestos para la reserva de información; mientras que  el “interés público” es la vía para abrir información cerrada por reservas a veces válidas (por actos de corrupción y de violaciones graves a derechos humanos), pero especialmente, contra reservas inválidas fijadas por las dependencias públicas como justificación y/o pretexto  para no entregar la información reclamada. Es cierto, el Inai seguirá resolviendo recursos conforme a la legislación de Transparencia de la Federación vigente estará ordenando abrir, pero la mayoría de las solicitudes mal respondidas o que deniegan la información no llegan al INAI vía recurso de revisión.

El papel del INAI es de garante del derecho a saber y el acuerdo de mérito cancela de facto lo avanzado en una tarea titánica para ir convenciendo a las administraciones públicas desde 2003 a la fecha y de los tres órdenes de gobierno a desarrollar su gestión bajo el deber de la apertura informativa.

La transparencia debe ser un modo de actuar amplio y dominante del funcionariado y esta “solución de emergencia” del ejecutivo federal pone las cosas al revés.

POR FRANCISCO ACUÑA LLAMAS  

ANALISTA Y CATEDRÁTICO DE LA UNAM 

PAL

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