COLUMNA INVITADA

Una ley para promover la marihuana

Tampoco supone en ningún caso la autorización para realizar actos de comercio, suministro, enajenación y distribución; solamente versa en la inconstitucionalidad de la normativa

OPINIÓN

·
Isabel Guerra / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Recientemente el Senado de la República aprobó la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis y sus Derivados, y fue enviada a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación. Lo anterior, derivado de la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley General de Salud por estimar violatorio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, pero nunca mandató que se legislara toda la cadena y usos de la marihuana, mucho menos su despenalización

Tampoco supone en ningún caso la autorización para realizar actos de comercio, suministro, enajenación y distribución; solamente versa en la inconstitucionalidad de la normativa.  

De aprobarse en estos términos en la Cámara de Diputados, cada individuo mayor de edad podrá tener en su domicilio hasta seis plantas de cannabis y no más de ocho en una sola vivienda con plena libertad y consentimiento. Esta aberrante simplicidad permitirá que en tu jardín puedas cultivar droga frente a tus hijos, condenando a niñas y niños a vivir y acostumbrarse a ella.  

Según la encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados, realizada en septiembre 2020, el 50.5 % de la población desaprueba la legalización del uso de la marihuana; sin embargo, 86 % lo aprueba para uso medicinal, 47% para uso industrial y solamente 25% está a favor para uso recreativo.  

Para los jóvenes de entre 14 y 18 años, la marihuana es la principal droga de impacto y de más fácil acceso; si bien es cierto que su consumo a esta edad seguirá siendo ilegal, al cumplir la mayoría de edad podrán cargar consigo hasta 28 gramos de marihuana sin sanción alguna.  

La propuesta de ley contempla cinco tipos de licencias para cultivos, transformación, comercialización, exportación e investigación y los tres tipos de uso: el adulto para uso personal con fines lúdicos y autoconsumo, el de investigación y el industrial, estas últimas sin que puedan dedicarse a fines medicinales.   

Esta ley solamente contempla el fin recreativo y no el uso medicinal, el cual ya está regulado en la Ley General de Salud.   

Con la creación de esta ley y el instituto que regulará el uso y sus derivados, sólo estaremos abriendo un sinfín de posibilidades para otorgar licencias para el consumo y venta, con el principal argumento del auto empleo rural e indígena, y no prevé los problemas de salud pública por la farmacodependencia y el consumo problemático del cannabis psicoactivo.  

La intención de la Suprema Corte nunca fue que se creara una ley con tanto riesgo en el impacto social al permitir el consumo de la marihuana de alguien que pudiera estar desempeñando atribuciones como las de seguridad nacional, de las fuerzas armadas, maestros frente a grupo o conductores del transporte público, y al mismo tiempo bajo los efectos psicoactivos de la misma.  

POR ISABEL GUERRA
DIPUTADA FEDERAL POR EL PAN
@ISABELGUERRAMX