Por unanimidad (93 votos), el Pleno del Senado de la República aprobó una reforma para facilitar el ascenso de personal médico militar.
Esta reforma, detalló la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Ana Lilia Rivera Rivera (Morena), actualiza las denominaciones de la Escuela Militar de Medicina, de la Escuela Militar de Ingeniería y de la Escuela Militar de Odontología.
La modificación pasa al Ejecutivo Federal para que la promulgue, e indica que los ascensos serán conferidos por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

También por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuentan con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel.
La senadora Ana Lilia Rivera indicó que en los artículos transitorios se establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Además, la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a su presupuesto autorizado, determinará el número de vacantes que se otorgarán anualmente al personal objeto de la reforma; y todas las referencias que hagan mención de la Escuela Militar de Ingenieros y a la Escuela Médico Militar contenidas en otros ordenamientos, se entenderán realizadas a la Escuela Militar de Ingeniería y a la Escuela Militar de Medicina.