Recientemente la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México dio a conocer que cerca de 500 automovilistas fueron multados durante el último mes por usar porta placas que obstruían la visibilidad de este mecanismo de identificación vehicular, sin embargo, este no es el único accesorio que está prohibido para el parque vehicular de la capital mexicana, por ello, en esta nota te diremos cuáles son los accesorios que debes evitar usar en tu auto para no ser acreedor a una sanción económica.
Como se dijo antes, el uso de porta placas, luces neón, micas o láminas transparentes u obscuras sobre las placas vehiculares está prohibido en la Ciudad de México y según lo que se indica en el Reglamento de Tránsito vigente, el incumplimiento de esta medida se sanciona con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA), indicador económico que para el 2025 fue establecido en 113.14 pesos, lo que significa que los automovilistas podrían pagar como multas de 1,131.4 a 2,262.8 pesos.

Esta es la lista completa de los accesorios vehiculares PROHIBIDOS en la CDMX
En el artículo 43 del Reglamento de Tránsito vigente para la Ciudad de México se estipula que cualquier vehículo motorizado que circule dentro del territorio perteneciente a la capital mexicana tiene prohibido instalar o utilizar los siguientes accesorios:
Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura, en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 2,262.8 a 3,394.2 pesos.
Faros deslumbrantes que no cumplan las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones, en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 1,131.4 a 2,262.8 pesos.
Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad, en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 40 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 4,525.6 a 5,657 pesos.

Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo, en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 2,262.8 a 3,394.2 pesos.
Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica, en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 2,262.8 a 3,394.2 pesos.
Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. en caso de incumplir con esta medida se aplicarán multas de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 2,262.8 a 3,394.2 pesos, cabe mencionar que, en caso de que el uso de un polarizado de mayor porcentaje sea requerido por temas médicos de un ocupante del vehículo se debe constar en la tarjeta de circulación.
Para poder consultar el Reglamento de Tránsito vigente en la Ciudad de México solo debes hacer click en este enlace y en dicho documento podrás encontrar todas las obligaciones, sanciones y multas aplicables al parque vehicular de la capital mexicana.