Con el voto de siete consejeros a favor y cuatro en contra, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dejó en vilo la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas como presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), pues los estatutos que modificaron los priistas para permitir la reelección interna se realizaron antes de que concluyera al proceso electoral federal, algo que es contrario a la normatividad.
Ahora, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá la última palabra sobre esta relección del líder nacional del tricolor.
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“Declarar la imposibilidad de que nos pronunciemos respecto a la verificación al cumplimento del procedimiento estatutario y procedencia constitucional y legal a los documentos básicos del PRI del 7 de julio, toda vez que el partido político no se ajustó a lo mandatado porque realizó sus modificaciones estatutarias, sin que hubiera culminado el proceso electoral federal”, indica la resolución aprobada.
Consejeros votan a favor de la invalidez
Los siete consejeros que votaron a favor de la invalidez de los tiempos de las reformas estatutarias priistas fueron Arturo Castillo, Uuc-kib Espadas, Martín Faz, Rita Bell López, Dania Ravel, Jaime Rivera y Claudia Zavala.
En contraste, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, así como los consejeros Carla Humphrey y Jorge Montaño votaron en contra del proyecto.
Incluso Taddei Zavala se pronunció por declarar la procedencia legal y constitucional de las reformas realizadas por la Asamblea Nacional del PRI el 7 de julio, las cuales permitieron la reelección del ahora senador Alejandro Moreno.
“Debemos realizar una interpretación que garantice los derechos de auto organización y autodeterminación del PRI, atendiendo a fines y principios que buscan defender la disposición legal”, sostuvo.
La consejera presidenta del organismo electoral federal defendió que el PRI modificó sus documentos básicos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y elección de candidatos, por lo que no se afectaron actos sustanciales del proceso electoral.
DRV