DETERMINA LA PRIMERA SALA

FGR debe investigar delitos cometidos durante la Guerra Sucia: ordena SCJN

Planteó conceder el amparo a 4 mujeres, familiares del guerrillero Lucio Cabañas

NACIONAL

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Créditos: Cuartoscuro

La Fiscalía General de la República (FGR) debe investigar posibles delitos cometidos durante la “Guerra Sucia”, incluidos los crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien planteó conceder el amparo a cuatro mujeres, familiares del guerrillero Lucio Cabañas.

El ministro de la SCJN concederá amparo a 4 mujeres Foto: Twitter @noticiasredmx

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Víctimas de denunciaron a agentes de la DFS

Rosa Elena, Juana e Irene Nava Cabañas y Flavia Cabañas Gómez denunciaron que fueron víctimas de delitos cometidos por los agentes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

La Fiscalía General de la República (FGR) determinó, en 2022, el no ejercicio de la acción penal en este caso porque consideró que los delitos ya habían prescrito y cuando ocurrieron los hechos no estaba vigente el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional con competencia sobre crímenes de lesa humanidad.

El ministro señaló en su propuesta que la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia” les aplican las figuras de la prescripción, atipicidad e irretroactividad transgrede el derecho a la verdad.

Consecuencias de la Guerra Sucia Foto: Twitter @INEHRM

También indicó que en la década de los 70, cuando ocurrieron los hechos, había otros instrumentos internacionales que prohibían ese tipo de delitos.

"Es indiscutible que al momento en que ocurrieron los hechos relacionados con la materia del presente asunto, ya existía una norma internacional que prohibía los crímenes de lesa humanidad...", precisó.

Análisis e investigación del caso

La Corte determinó que una investigación eficaz requiere un análisis detenido de los hechos, una amplia obtención de pruebas y el desarrollo de vías racionales de investigación.

Además, el Estado debe asegurar no sólo que las autoridades encargadas de la investigación tengan a su alcance los medios necesarios para llevar a cabo aquellas actuaciones, sino que efectivamente sean utilizados para realizar las averiguaciones con prontitud.

“Por lo tanto, la falta de investigación normalmente implicará la violación del derecho a la verdad. En ese sentido, se considera que se deben ampliar los efectos de esta sentencia con el objetivo de tener una mejor investigación y que otras autoridades coadyuven en la misma”, indicó.

La Fiscalía tiene un año para determinar si ejerce o no acción penal en la averiguación previa iniciada en este caso y debe informar cada dos meses al juez de amparo los avances de la investigación.

DRV