La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por el que se emitieron las disposiciones regulatorias en materia de comunicación vía satélite.
Este jueves, el máximo tribunal analizó la controversia constitucional que presentó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra ese acuerdo.
Sigue leyendo:
IFT aprueba su plan anual de trabajo de 2024
IFT: Plan Anual de Trabajo 2024
IFT se habría excedido en sus facultades
El argumento de la Consejería es que el IFT se excedió en sus facultades, pues no le corresponde regular las redes de telecomunicaciones compuestas por satélites.
Sin embargo, la Corte determinó que el órgano autónomo es competente para emitir ese acuerdo, en lo que se refiere al espectro eléctrico, los recursos orbitales, servicios satelitales y las disposiciones administrativas en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Los ministros señalaron también que las disposiciones analizadas sustituyeron al Reglamento de Comunicación Vía Satélite, pues este ordenamiento reglamentaba la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, mientras que, a partir de la reforma constitucional y legal del 2013, la responsabilidad de regular la comunicación vía satélite corresponde al IFT.
“Las Disposiciones tampoco interfieren con las atribuciones del Poder Ejecutivo, contenidas en el artículo 9, fracciones X y XI, de la LFTR, consistentes en establecer políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales, así como para administrar y vigilar su uso eficiente”, resolvió la Corte.
DRV/TJM