El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen por el que se modifica la denominación, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Distrito Federal, con el objetivo de actualizar el marco normativo que regula la planeación, diseño, ejecución, fomento y promoción de la actividad turística local.
Al sustentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Turismo e impulsora de esta iniciativa, Frida Jimena Guillén Ortiz indicó que con esta reforma se fomenta el turismo en la capital y se atienden problemáticas como la gentrificación, el incremento desmedido de rentas, los altos niveles de inseguridad, la competencia desleal, falta de equidad fiscal y la acumulación de basura en zonas que recorren los visitantes.
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Demandas de la industria turística
Afirmó que este dictamen recoge las principales demandas y necesidades de la industria turística, tomando en cuenta las diversas visiones del sector público, privado, social, académico y de los legisladores, lo cual es trascendente pues desde hace más de 10 años no se había modificado este ordenamiento.
La congresista resaltó que se establecen mecanismos normativos y tecnológicos para contar con información confiable de las plataformas tecnológicas que ofrecen servicio de alojamiento temporal y otras actividades en la capital, así como de la oferta y demanda de inmuebles habitacionales para uso turístico.
Agregó que también se busca eliminar la discriminación y desigualdad, por lo que se actualizan y homogeneizan las definiciones de los tipos de turismo conforme a lo que establece la Organización Mundial del Turismo, incorporando definiciones como turismo deportivo, turismo gastronómico, turismo de salud (con los segmentos de turismo médico y turismo de bienestar); turismo cultural y turismo LGBTTTIQ+.
Fortalece Fondo Mixto de Promoción Turística
Explicó que también se fortalece el Fondo Mixto de Promoción Turística, integrando a la Secretaría de Cultura y a un prestador de servicios turísticos adicional al Comité Técnico, garantizando la participación de los sectores en el diseño de alternativas a las problemáticas actuales, así como los recursos para llevar a cabo sus actividades.
Se realizaron algunas modificaciones al dictamen entre las que destacan al artículo 61 septies, para solicitar a las plataformas tecnológicas un seguro que cubra posibles riesgos de responsabilidad civil, y adicionar como fracción octava, recorriendo en su orden las subsecuentes; en el 61 octies se modifica la redacción para establecer que las plataformas e intermediarios serán obligados solidarios de los anfitriones respecto del pago del impuesto sobre hospedaje y de sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual.
Finalmente, respecto al quinto transitorio, se establece una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción cuarta del artículo 61 quáter, hasta por 90 días naturales.
DRV