Al cierre del 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas que se avalaron en su administración, se trata de la prisión preventiva oficiosa que modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución.
La reforma implica una adecuación al catálogo de delitos que integran o ameritan la prisión preventiva oficiosa tales como extorsión o el tráfico de drogas sintéticas, los cuales se añaden a partir de esta publicación.
La reforma fue avalada en el Congreso de México desde el día 4 de diciembre, obteniendo la aprobación de al menos 20 congresos estatales que permiteron la constitucionalidad y pase al Ejecutivo para su publicación.
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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y qué establece la reforma?
Con la publicación se modifica el artículo 19 de la Constitución Política ampliando los delitos que ameritan esta medida cautelar que significa que el responsable de algún delito grave como narcotráfico entre a prisión de manera directa sin esperar a juicio o con la presentación de evidencias.
El implicado a quien se le aplique la prisión preventiva oficiosa, estará encarcelado por al menos dos años bajo esta medida al ser un caso de impartición de justicia automática.
El objetivo del cambio de esta medida será no obstaculizar los procesos y alcanzar la justicia, tomando en cuenta que la libertad del imputado puede poner en riesgo a las víctimas o más personas involucradas.
Será el juez quien determine a quién se le aplica la prisión automática.
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¿Cuáles son los delitos graves por los que se aplica la prisión preventiva oficiosa?
- Feminicidio
- Secuestro
- Narcotráfico
- Violación sexual
- Robo a casa habitación
- Homicidio doloso
- Robo de transporte de carga
- Delitos de armas de fuego o explosivos de uso exclusivo del Ejército
- Delito en materia de hidrocarburos como "huachicol"
- Enriquecimiento ilícito
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