Columna Invitada

Los alcances de la prisión preventiva oficiosa

No debemos olvidar que, tratándose de medidas cautelares, existe la presunción de inocencia como regla de trato procesal

Los alcances de la prisión preventiva oficiosa
Antonio Holguin Acosta / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que un Juez puede imponer a quien es acusado de la comisión de un delito, a efecto de asegurar su presencia en el procedimiento que se siga en su contra, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, así como evitar que se obstaculice el procedimiento. Del conjunto de medidas que contempla la normativa de la materia, la prisión preventiva es la más relevante y su imposición debe estar sujeta a parámetros de idoneidad y proporcionalidad, ya que la misma se ha considerado como un último recurso cuando se estime que las demás medidas son insuficientes para alcanzar los fines que busca su imposición, en casos graves y por delitos que ameriten pena privativa de libertad.

La reciente reforma constitucional que se aprobó al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, revivió un debate que se ha presentado desde el 2008, año en el que esta figura se incorporó a nuestro máximo ordenamiento con el propósito de eliminar la discrecionalidad del Ministerio Público y de los Jueces en su imposición a efecto de garantizar que los presuntos responsables de delitos particularmente graves siguieran sus procesos privados de su libertad. Sucesivas reformas en los años 2011 y 2019 ampliaron el catálogo de delitos que implicarían la imposición de dicha medida cautelar a quien fuese señalado como presunto responsable de los mismos, en tanto que originalmente sólo se encontraba prevista para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La reforma recién aprobada en el Congreso de la Unión amplía el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva a delitos de innegable gravedad como la extorsión, actividades ilícitas vinculadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, contrabando o la utilización de comprobantes fiscales falsos. El sólo hecho de que se incluya una conducta delictiva como acreedora de esta medida, constituye algo que busca desincentivar que las mismas se sigan presentando, sin embargo, la aplicación de esta medida debe llevarse a cabo con toda responsabilidad y cuidado para prevenir violaciones a derechos humanos. El que se detenga a una persona y se le prive de la libertad como presunta responsable de un delito, no implica que tal ilícito se haya resuelto y la justicia se hubiese aplicado. El que se impute a alguien la responsabilidad de un delito, no significa que dicha persona sea efectivamente responsable de tales conductas. No debemos olvidar que, tratándose de medidas cautelares, existe la presunción de inocencia como regla de trato procesal, la cual reviste el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo cual conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

La aplicación de la ley y la impartición de justicia no se podrán lograr sin respeto a las garantías procesales de los imputados, así como a sus derechos, entre los cuales se encuentra el respeto a las formalidades y requerimientos esenciales de los procedimientos. Para abatir la impunidad se requieren investigaciones sólidas, que logren el real esclarecimiento de los hechos y permitan deslindar responsabilidades, identificando y sancionando a los responsables de un delito, cumpliendo con las necesidades y cargas probatorias y procesales que cada caso requiera, en particular, con respeto a los derechos humanos de las personas. La prisión preventiva oficiosa pudiere considerarse como un paso en la ruta hacia un combate efectivo a las actividades delictivas, pero en modo alguno es una panacea o remedio para los problemas de inseguridad y reclamos de justicia que la sociedad presenta.

LIC. ANTONIO HOLGUIN ACOSTA

VICEPRESIDENTE DE HERALDO MEDIA GROUP Y GRUPO ANDRADE 

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