Para 2025

TEPJF niega registro como candidata a Patricia Aguayo, vocera del Poder Judicial

El magistrado Reyes Mondragón consideró que se deberá evaluar a la profundidad si la funcionaria puede participar en el proceso electoral

TEPJF niega registro como candidata a Patricia Aguayo, vocera del Poder Judicial
Patricia Aguayo corre el riesgo de ser descartada en las elecciones judiciales de 2025 Foto: Cuartoscuro

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), negó el registro de Patricia Aguayo Bernal, vocera de los trabajadores del Poder Judicial,  como candidata a participar en la elección de juzgadores en 2025

En el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera fue calificado como improcedente porque se detalló que el mismo carece de firma autógrafa al momento de que se presentó la demanda

“La imposibilidad de poder efectuar su registro en línea a la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025 de candidaturas a cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, indicó el proyecto. 

Con un voto en contra del proyecto, el magistrado Reyes Mondragón expuso que considera que no es aplicable negarle el registro a la vocera de los trabajadores del Poder Judicial y sería indispensable hacer un análisis de fondo. 

El magistrado Reyes Mondragón consideró que no es aplicable negarle el registro y se requeriría un análisis de fondo
FOTO: Cuartoscuro

TEPJF analizará si es posible la candidatura de Patricia Aguayo

“Considero son aplicables para análisis de fondo, el recurso de reconsideración 212 de este año y el juicio de la ciudadanía 294 de 2021, aprobados por unanimidad, estableciendo como criterio de certeza y seguridad jurídica que en el sello de recepción, en ese momento de entregar la demanda, es el que corresponde para que se hagan observaciones respecto de la firma, su falta o no, y el número de hojas que lo integran. De no ser así, por una cuestión de acceso a la justicia, se ha privilegiado la recepción y procedencia de las demandas”, explicó.

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edg

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