Con la llegada del Día de Muertos, una de las festividades más emblemáticas de México, las familias se preparan para honrar a sus difuntos. Este evento, que combina la cultura indígena y la tradición católica, ofrece un espacio para la convivencia entre los vivos y las almas que regresan a casa.
Además de su significado espiritual y cultural, muchos trabajadores ven en esta celebración la oportunidad de disfrutar de un merecido descanso, aunque la realidad laboral puede ser distinta.
El 1 y 2 de noviembre, días dedicados a la celebración, no son considerados feriados obligatorios según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que, en general, los empleados deben acudir a sus trabajos de forma regular. Sin embargo, la flexibilidad de las empresas varía, y algunas optan por otorgar estos días como descanso, reconociendo la importancia de la festividad.
Para los trabajadores que se ven obligados a presentarse a sus centros de trabajo el 1 y 2 de noviembre, la pregunta es clara: ¿deberían solicitar a sus empleadores un “extra” por sus servicios en estas fechas? La respuesta es que, no hay un día de descanso obligatorio en las fechas del Día de Muertos de México.
Días de descanso obligatorio
De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio en México incluyen:
- 1 de enero - Año Nuevo
- Primer lunes de febrero en conmemoración del Día de la Constitución
- Tercer lunes de marzo por el Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo - Día del Trabajo
- 16 de septiembre - Día de la Independencia
- Tercer lunes de noviembre por el Día de la Revolución
- 25 de diciembre - Navidad
En caso de que un empleado trabaje en un día feriado, la LFT establece que tiene derecho a recibir, además de su salario habitual, una compensación adicional, el artículo 75 menciona que los trabajadores que laboren en estas fechas deben recibir un pago equivalente al doble de su salario por las horas trabajadas.
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