La titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un informe sobre las acciones que ha realizado el máximo tribunal para cumplir con el Artículo 127 constitucional, que señala que nadie puede ganar más que el presidente. Ante esto, Javier Martín Reyes, investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que la Constitución habla sobre las remuneraciones; es decir, no habla de que los salarios de todos los funcionarios tengan que ser inferiores a los del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Percepciones que reciben los funcionarios
En entrevista con Sergio Sarmiento y Guadalupe Juárez, el experto explicó que lo que dice la Constitución es que la remuneración del presidente es como el tope, el cual, el mismo estatuto lo define. Además, indicó que esta remuneración es toda percepción en efectivo o en especie de cualquier tipo.
“Lo que no ha querido hacer el gobierno federal y el presidente es un cálculo real de cuáles son las percepciones, no solo en efectivo, sino en especie a la que se refiere”, señaló
Al respecto, detalló las comodidades que tiene el mandatario mexicano viviendo en Palacio Nacional, en las que tiene acceso a comida, salud, seguridad, transporte y acceso a una serie de percepciones en especie hacia los integrantes de su familia, por lo que tendría que hacerse ese primer cálculo de cuáles son las percepciones totales que tiene López Obrador y luego hacer la comparación que tiene con los ministros de la Corte.
Asimismo, Martín Reyes manifestó que si únicamente se compara el salario parecería que los ministros del Máximo Tribunal tienen un salario más alto que el jefe del Ejecutivo.
¿Puede la Segob solicitar el informe?
Recordó que cuando el presidente anunció en su conferencia matutina este hecho, muchos se preguntaron sobre a partir de qué norma o fundamento jurídico, la Segob le haría una petición como esta a la SCJN. Además, ayer se informó que utilizan un artículo que está en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme se establece en la ley tiene una finalidad muy específica, la cual establece sus bases de organización.
En este sentido, también existe un artículo que dice que Gobernación tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades. Aunado a esto, esa facultad no se puede interpretar de manera aislada, ya que tiene que interpretarse a la luz de cuál es la finalidad de esa ley donde está incluida.
“La facultad que tiene gobernación es al interior de la administración pública federal”, dijo.
A través de la señal de radio de El Heraldo Media Group, el especialista en temas jurídicos, señaló que al interpretar esa facultad cómo lo hace la Segob tendría implicaciones absurdas y violatorias de la división de poderes y del federalismo.
Jurídicamente, la forma por la que opta la Segob es un despropósito, dijo, y no tienen ningún tipo de fundamento, pero se entiende que, políticamente, se está utilizando para que el presidente siga poniendo ese tema en la agenda. Esto porque es algo que solo a él le importa, pero este oficio no tiene mayor consecuencia y no tiene atribuciones para vigilar a la Suprema Corte o al Poder Judicial de la Federación, y tampoco están obligados a responderles en un plazo de cinco días como lo exigen.
DRV