El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó hoy la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, en contra de los dos primeros párrafos del artículo 390 Ter del Código Penal de Tamaulipas que se refiere al delito de ciberacoso.
Al pronunciarse al respecto, Yasmín Esquivel Mossa consideró que el ciberacoso debe estar perfectamente definida en los códigos penales, ya que se trata de un acto reprobable que, a través de los medios digitales que han evolucionado actualmente, se puede afectar principalmente a menores de edad y mujeres.
Señaló que es indispensable que se legisle con toda precisión la norma al respecto, y subrayó que datos del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) del INEGI 2021, arrojaron que el 30 por ciento de las mujeres y el 25 por ciento de los hombres de doce años o más, han sufrido de este tipo de conductas, en algún momento de su vida.
De esta manera, Yasmín Esquivel señaló que es conveniente su regulación y que se legisle con toda precisión la norma.