POR UNANIMIDAD DE VOTOS

Senado avala creación de Registro Nacional de Deudores Alimentarios: no podrán salir del país

Las personas que tengan un pagos pendientes estarán en la base de datos de la Poder Judicial de la Federación

NACIONAL

·
Identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas
Identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidasCréditos: Twitter @veromaciashe

Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República avaló una minuta para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios y quienes lo integren no podrán salir del país con la finalidad de evitar que evadan el pago de sus obligaciones. 

Los senadores aprobaron la minuta que llegó de la Cámara de Diputados y envío lo aprobado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

La reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes precisa que la persona inscrita en el Registro, no podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso o exista prueba de que su salida tenga como finalidad la evasión de pago. 

Deudores alimentarios estarán en una base de datos Foto: Especial

Asimismo, será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que tendrá como finalidad identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución judicial firme, a terceros relacionados con dichas obligaciones y brindar información. 

Requerirá datos para su actualización 

El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el Poder Judicial de la Federación (PJF), mismo que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización. 

También se establece que el deudor alimentario deberá hacer llegar al Registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación.

A través de una página web será actualizada la información, tales como el certificado de no inscripción o en su defecto del estado del cumplimiento de las obligaciones del deudor. 

Madres solteras salen adelante con sus hijos Foto: Especial

A partir de la entrada en vigor del decreto el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. 

En tanto, los congresos locales y los tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para armonizar el marco normativo con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

SIGUE LEYENDO

AMLO veta a consejeros del INAI seleccionados por el Senado

Andrea Marvan es nombrada presidenta de la Cofece por el Senado

Discute el Senado el Plan B, últimas noticias 20 de febrero: queda aprobado en comisiones sin cláusula de “vida eterna”

DRV