Restaurantes

CDMX publica el reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles

Ahora los clientes podrán estar el tiempo necesario para la prestación del servicio, sin un consumo mínimo o pago extra obligatorio

CDMX publica el reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles
Los restaurantes en la CDMX deberán cumplir con el reglamento a partir de marzo. Imagen de archivo Foto: Cuartoscuro

Como fue informado hace unos días por Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se publicó en la Gaceta Oficial de la ciudad el reglamento de Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital del país. La mandataria recordó que con estas medidas se busca proteger los derechos de los consumidores en la ciudad.

Los reglamentos establecidos es con el fin de que la ciudadanía y visitantes conozcan la lista de precios en los restaurantes antes de ingresar y consumir; asimismo, que en caso de que se incumplen las normas, los clientes podrán presentar quejas o denuncias ante las autoridades locales y federales.

De acuerdo con un comunicado, las incidencias pueden realizarse durante las 24 horas, los 365 días del año, por medio de la línea LOCATEL *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por la autoridad competente. Acá te contamos lo que deben hacer los restaurantes de la CDMX para cumplir con el reglamento.

Esto deben hacer los restaurantes de la CDMX

Como parte de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, desde el 1 de marzo los restaurantes tendrán que:

  • Exhibir en la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo.
  • Descripción y precios (con IVA) de cada uno de los productos.
  • Indicar el servicio que genere un costo adicional.
  • Colocar el número de contactos de las autoridades por si los clientes quieren presentar denuncias o quejas.
  • La carta o menú deberá ser la misma que se exhibe en la entrada.
  • Deberán informar previamente del precio de cada alimento, bebida o servicio.
  • Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo, sin que sea necesario un consumo mínimo o pago extra.
  • Informar de cada producto o ingrediente que genere un costo adicional al platillo ordenado.

Para conocer más del reglamento, puedes consultar el Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México emitido en la Gaceta Oficial.

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