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La Femexfut recabó datos biométricos con el Fan ID sin autorización, la multa será millonaria, resuelve el INAI

Se prevé que se impondrá una pena de hasta 90 millones de pesos

La Femexfut recabó datos biométricos con el Fan ID sin autorización, la multa será millonaria, resuelve el INAI
Se hizo recolección de datos de manera irregular Foto: Jam Media.

El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información dio a conocer que la Femexfut habría incurrido en la recabación de datos personales y biométricos sin consentimiento de los asistentes a los estadios, incluyendo menores de edad, por medio del programa Fan ID.

De acuerdo con la institución dio a conocer que se podrían emitir multas de nueve mil 622 a 90 millones 371 mil 200 pesos por no haber recolectado esta información de manera irregular.

En los procedimientos de imposición de sanciones, como parte del continuo análisis de mejora, recientemente se realizó un estudio con el objeto de encontrar patrones en las sentencias de órganos jurisdiccionales para visualizar debilidades y fortalezas en las resoluciones del Instituto; el estudio se enfocó en la revisión aleatoria de resoluciones, así como la observancia de sentencias en las que se declaró la nulidad, la nulidad para efectos o bien se concedió el amparo 1 ; a partir de lo cual se encontró que la mayoría de las sentencias que concedieron la razón a la infractora, se debió a cuestiones que tenían que ver con la individualización de la sanción, y no así por el tratamiento de datos o las infracciones que sí se cometieron. De las sentencias negativas en análisis, así como de un muestreo de resoluciones del Instituto, se advirtieron los siguientes patrones, riesgos y áreas de oportunidad:

Estructura. Que existía una estructura para la individualización de la sanción en los procedimientos de imposición de sanciones con variaciones mínimas desde la emisión de las primeras resoluciones del Instituto.

Razón por la que se afectan los actos del INAI. Se distingue que la mayoría de los medios de impugnación que han ordenado el amparo o nulidad para efectos, precisan una deficiencia en la individualización de la sanción; dejando libertad de jurisdicción para una valoración de esa gravedad, esto es, que confirman las infracciones y la necesidad de imponer sanción, pero obligan al INAI a robustecer su motivación.

Áreas de oportunidad en las resoluciones. Tanto en el autoanálisis cómo en las razones de las sentencias, se apreció que las resoluciones del INAI podrían mejorarse al robustecer la motivación sobre los elementos que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que obliga a considerar como atenuante o agravantes.

A partir de lo anterior, con la intención de que la litis en los juicios se limite a las cantidades impuestas, y se resuelva sobre el derecho humano a la protección de datos personales, en 2022 se fortaleció la estructura base de las resoluciones.

Es así, que la resolución de la Femexfut cuenta con una robusta individualización, en la que se toman en consideración los elementos de Ley, justificando las cantidades impuestas, proceso o lógica, que se aplica por igual a cada infractor, y que varía por supuesto, conforme a las condiciones especiales de cada persona que se sanciona.

Esta resolución deberá ser respetada por la Femexfut.

CONSIDERACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CASO FEMEXFUT

Se cometieron las dos infracciones atribuidas, y por ello, fue procedente la imposición de
sanciones; ahora bien, para valorar la individualización, es necesario observar las
siguientes bases:

Las multas se imponen sin sobre pasar el 10% de la capacidad económica de los infractores o la sanción económica debe ser proporcional a la capacidad económica del infractor, para no afectar en su operatividad, pero que, persuada de reiterar este tipo de conductas.

La capacidad económica de la infractora Femexfut es de 1,886,873,280.00 (mil ochocientos ochenta y seis millones ochocientos setenta y tres mil doscientos ochenta pesos 0/100 m.n.), que prevén los estados financieros presentados y los $2,529,839,861.00 (dos mil quinientos veintinueve millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 m.n.), así, el 10% son $188,687,328.00 (ciento ochenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho pesos 00/100 m.n.), por lo tanto pueden soportar las multas desde $9,622.00 hasta $90,371,200.00, que para éste caso pueden imponerse.

Individualización

Para el Instituto es claro que, en el presente caso, las sanciones podrían llegar a los 90 millones, tomando en cuenta que las multas se duplican por tratarse de datos personales sensibles, aunado a que la capacidad económica así lo permite, la interpretación de la norma es clara, a mayores recursos, mayor será la sanción, pues tiene que inhibirse la conducta, además de que el parámetro se encuentra en ley y el Instituto sólo aplica las cantidades que estableció el Legislativo.

En ese sentido, en 2022 para imponer la multa, se toman en cuenta los elementos del artículo 65 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares, a efecto de advertir atenuantes o agravantes; el resultado de esto se aplica como una reducción en los parámetros de multa, y para la consideración en la sanción final; para mayor claridad, se describen a continuación, un ejemplo hipotético de multa mínima y el caso de la Femexfut.

 

 

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