Las pensiones alimenticias deben establecerse con base en el salario mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el caso de una mujer que solicitó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad.
La jueza familiar concedió dicha prestación y, aunque no fue solicitado, fijó al padre una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al 100 por ciento del salario mínimo vigente en Hidalgo.
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La Sala civil y familiar local confirmó la pensión y que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo, pues aunque el Código de Procedimientos Familiares de la entidad establece que el pago debe ser por el importe equivalente mensual de la UMA, consideró que esto es inaplicable al tratarse de una pensión.
El padre del niño promovió un amparo y el caso llegó a la Corte que declaró inconstitucionales dos artículos del código estatal que señalan que la pensión para esposas, esposos o hijos nunca será menor al valor mensual de la UMA.
Según los ministros, la garantía del derecho humano a los alimentos mediante la pensión está vinculada con la naturaleza del salario mínimo, pues este busca satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia, así como los gastos en la instrucción obligatoria de los niños.
“Debe considerarse que a la luz del derecho a una vida digna, el importe del equivalente mensual del salario mínimo vigente en la entidad federativa constituye el parámetro de pago de la pensión alimenticia que garantiza, en mayor medida, la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, salud, educación y sano esparcimiento) de los niños y niñas”, indica el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat.
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