La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto presidencial por el que se redujeron los tiempos fiscales que deben cubrir los concesionarios de radio y televisión.
El Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo federal para reclamar la invalidez del decreto del 23 de abril de 2020 por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir a los concesionarios el pago del impuesto.
Con este decreto, se disminuyó el tiempo que en especie deben pagar al Estado los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión, al pasar de 35 a 21 minutos y de 18 a 11, respectivamente.
El órgano electoral reclamó la invasión de competencias por considerar que es la única autoridad encargada de la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal respaldaron la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de declarar la validez del decreto.
Pardo explicó que se analizaron los antecedentes del impuesto en cuestión y decretos previos que establecieron la posibilidad de que los concesionarios cubran la contribución con tiempos fiscales.
“Los tiempos fiscales surgen como una medida de pago en especie a través de tiempos diarios de transmisión, los cuales son la especie de un género denominado 'tiempos oficiales del Estado'”, indicó.
De acuerdo con el INE, la reducción de esos tiempos fiscales le afecta porque se disminuye el lapso que tiene autorizado administrar para el desarrollo de sus actividades.
Según el órgano electoral, los tiempos fiscales, anteriormente fijados en 18 minutos, no podían modificarse porque sumados a los 30 minutos previstos en la norma como tiempos del Estado, constituyen los 48 minutos establecidos en la Constitución para su administración dentro y fuera de los periodos electorales.

Pardo indicó que a partir de la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007 se introdujo el modelo de comunicación social en el que se reconoce al INE como única autoridad para administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Sin embargo, dijo el ministro, el decreto impugnado disminuye los minutos relacionados con los tiempos fiscales en periodos no electorales, lo que por sí mismo no es una violación a la facultad constitucional del INE.
“La Constitución distingue entre tiempos fiscales para periodos electorales y no electorales, siendo que los primeros, cuentan con una base constitucional de 48 minutos para ser administrada por el órgano autónomo, mientras que, para el tiempo destinado al instituto actor en época no electoral, se asignó un porcentaje de hasta el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión”, explicó.
Es por eso que, aseguró Pardo, el decreto no vulnera la base constitucional de los 48 minutos, ya que la disminución se centra en los tiempos fiscales fuera de procesos electorales, en los que la Carta Magna estableció un porcentaje máximo que permite su reducción.
Los ministros avalaron el decreto y determinaron que este no viola el derecho a la libertad de expresión.
dhfm
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