Este lunes, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México informó que, a partir el próximo 4 de abril, tu automóvil solo podrá ser remitido a un depósito vehicular, mejor conocido como “corralón”, por 37 causas.
Y es que para mejorar la movilidad de la capital, y evitar la corrupción de los policías de tránsito, la dependencia a cargo de Omar García Harfuch determinó bajar de 77 a 37 causas el traslado de carros a los lugares mencionados.
Estas infracciones que, requieren modificación del Reglamento de Tránsito, en breve serán publicadas en la Gaceta Oficial capitalina, no obstante, aquí te contamos cuáles son:
-Si el vehículo detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este reglamento de tránsito cuenta con sanciones económicas no cubiertas, con más de 30 días de anterioridad.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las vías primarias.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a establecimientos bancarios.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a hidrantes para uso de los bomberos.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas peatonales.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre las vías en doble o más filas.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
-Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
-Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
-En la vía pública está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
-En la vía pública está prohibido colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.
-En la vía pública está prohibido utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vía.
-En la vía pública está prohibido colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
-En la vía pública está prohibido colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.
-En la vía pública está prohibido mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
-Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
-Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.
-Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
-Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.
-Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
-Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Contar con el permiso o concesión correspondiente.
-Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente.
-Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El permiso correspondiente para transportar esas sustancias.
-Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: con protocolos de actuación en casos de emergencia.
-Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
-Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
-Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
-Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
-Vehículos que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento
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