REVOCACIÓN DE MANDATO

INE debe ajustar presupuesto para consulta sobre revocación de mandato

Aseguran que el instituto no puede dejar hacer el ejercicio solo porque no le dieron recursos

NACIONAL

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El INE debe cubrir el ejercicio de sus atribuciones sobre revocación de mandato.

El Congreso de la Unión no incurrió en alguna omisión, pues la Constitución no lo obliga a regular la suficiencia presupuestaria para el proceso de revocación de mandato, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los integrantes del máximo tribunal concluyeron este jueves el debate de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Revocación de Mandato y respaldaron la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de avalar los artículos cuarto y quinto transitorios porque consideró que no hay un mandato expreso para que el Congreso determine los recursos con que el Instituto Nacional Electoral realizará sus funciones en materia de revocación.

El ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que los recursos se tienen que dar -idealmente- y si eso no ocurre, el INE debe hacer los ajustes presupuestales.

“El Instituto Nacional Electoral no puede ceder a dejar de hacer un ejercicio de esta naturaleza solo porque no le dieron recursos, de ahí se desprende esta regla ‘con los ajustes presupuestales’ porque la revocación tiene que hacerse, no puede frustrarse por una mayoría que pudiera no prevenir esto en el presupuesto e hiciera inútil la existencia de la figura”, enfatizó.

Los diputados de oposición que impugnaron la ley, señalaron que esos artículos son inconstitucionales al incurrir en una omisión legislativa, pues si bien establecen que el INE debe cubrir el ejercicio de sus atribuciones sobre revocación de mandato con base en su presupuesto, esa asignación no depende del instituto sino de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.

“Al no establecerse la obligación de ministrar recursos para la realización de la consulta, se vulnera la garantía institucional de autonomía presupuestal del INE por no contemplar expresamente la obligación de prever partidas presupuestales precisas”, indicaron los legisladores en la acción de inconstitucionalidad.

El máximo tribunal ordenó al Congreso legislar previendo un régimen de impugnación y de sanciones en el proceso de revocación.

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