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Tribunal Electoral revoca convocatoria para elección de consejeros del INE

Además ordenó emitir dos más, una para la elección de quien sustituirá al consejero presidente Lorenzo Córdova y la segunda para elegir tres consejeros

Tribunal Electoral revoca convocatoria para elección de consejeros del INE
Había sido aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 13 de diciembre Foto: Especial

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados con el que se emitió la convocatoria para la selección de cuatro consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), y ordenó emitir dos convocatorias, una para la elección de quien sustituirá al consejero presidente Lorenzo Córdova y la segunda para elegir tres consejeros. 

Lo anterior deriva de los juicios 1479 y 1480 promovidos por ciudadanas a fin de impugnar el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 13 de diciembre con el que se emitió la convocatoria para la elección del Comité Técnico de Evaluación, para la elección de las consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE.

Resuelven que los agravios resultan fundados

De acuerdo al proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes aprobado en la sesión extraordinaria de este viernes, los agravios resultan fundados y suficientes para revocar el acuerdo del órgano legislativo, en su denuncia las ciudadanas señalan que en la convocatoria se le da una indebida intervención a la Junta de Coordinación Política en dos momentos distintos del procedimiento de evaluación de las personas aspirantes.

Los magistrados consideraron fundado la necesidad de diferenciarse el cargo de la presidencia del Consejo General con el resto de las consejerías 
FOTO: Especial 

“Ello, porque el artículo 41 constitucional no establece que el Comité de Evaluación deba de informarle a la Junta de Coordinación de las decisiones que emita durante las distintas fases de evaluación, sino que hasta que integre las listas de las propuestas mejor evaluadas, de manera que, se estima la convocatoria le otorga a la Junta de Coordinación una atribución que no le corresponde, con lo que se transgrede el principio de legalidad, aunado a que pone en riesgo la autonomía e imparcialidad en la actuación del Comité”, señala el proyecto. 

Los magistrados también consideraron fundado el agravio relativo a que debe diferenciarse el cargo de la presidencia del Consejo General del resto de las consejerías electorales a designar, para efectos de dar cumplimiento al principio de paridad de género y para su presentación ante el Pleno de la Cámara.

“Por tanto, tendrá que ser la propia Cámara de las Diputaciones, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, la que deba emitir de forma fundada, motivada y exhaustiva los lineamientos que habrán de aplicarse en la designación para dar cabal cumplimiento al principio de paridad de género, a partir de diferenciar las listas para la Presidencia de las demás consejerías”, señala el proyecto. 

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