A punto de ternes más días libres

Cámara de Diputados analiza dictamen de vacaciones para trabajadores

De aprobarse en los próximos días en San Lázaro, con el Artículo Transitorio Primero, el decreto entraría en vigor el 1° de enero de 2023

Cámara de Diputados analiza dictamen de vacaciones para trabajadores
Serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor Foto: Piaxabay

La minuta aprobada por el Senado de la República que aumenta los días de vacaciones a los trabajadores de nuestro país, ya se encuentra en la Cámara de Diputados y fue turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para su dictamen.

De aprobarse en los próximos días en San Lázaro, con el Artículo Transitorio Primero, el decreto entraría en vigor el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

El pasado 3 de noviembre, se aprobó en la Cámara Alta la propuesta para que las personas trabajadoras puedan disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones, por lo menos; que aumenten en dos días hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios; y, que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones crezca en dos días por cada cinco de servicios.

El proyecto de decreto reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

 Las personas trabajadoras puedan disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones Foto: Archivo

Sobre los nuevos días libres 

Con los cambios, el Artículo 76 quedaría de la siguiente manera: “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

El Artículo 78 quedaría de la siguiente manera: “Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Las disposiciones transitorias establecen que las modificaciones de este decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

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dhfm 

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